95 c) d) e) f) g) h) camiones tipo “reo” de los que usualmente utiliza el Ejército, los cuales fueron autorizados para acceder a la pista ante una llamada efectuada por una persona que se identificó como oficial del Batallón “Joaquín París”. Los camiones se dirigieron a un paraje cercano a la llamada “Trocha Ganadera” que conduce al llano y selva adentro. En la carretera, se les unieron paramilitares de Casanare y Meta y desde allí, por vía fluvial, pasando por “El Barrancón” –donde se encontraban la Brigada Móvil II y la Infantería de Marina– continuaron su recorrido sin inconvenientes hasta Charras, en la orilla opuesta al río Guaviare, frente a Mapiripán (supra párr. 96.32); los miembros del grupo paramilitar transitaron sin ser detenidos por áreas de entrenamiento de las tropas de la Brigada Móvil II (supra párr. 96.32). La colaboración entre los miembros del Ejército y las AUC involucró el suministro de pertrechos y comunicaciones a los paramilitares (supra párr. 96.35); la incursión de los paramilitares en Mapiripán fue un acto minuciosamente planeado desde varios meses antes de julio de 1997, ejecutado con previsiones logísticas y con la colaboración, aquiescencia y omisión de miembros del Ejército. La participación de agentes del Estado en la masacre no se limitó a facilitar el ingreso de las AUC a la región, ya que las autoridades tuvieron conocimiento del ataque perpetrado contra la población civil en Mapiripán y omitieron adoptar las medidas necesarias para proteger a los miembros de la comunidad (supra párr. 96.43); la Fiscalía General de Nación determinó que, no obstante, ante el arribo de las AUC, se dispuso la movilización de las tropas del Batallón “Joaquín París” desde San José de Guaviare hacia otras localidades, dejando desprotegidas a las poblaciones de dicho lugar y de Mapiripán. El Teniente Coronel Orozco Castro declaró que cuando se hizo necesario enviar fuerzas militares a Mapiripán, éstas estaban desplegadas en otras localidades tales como Puerto Concordia, el Retorno y Calamar. A su vez, el 15 de julio de 1997 se dispuso la movilización de las últimas compañías del Batallón Joaquín París hacia Calamar, a pesar de que no existía confirmación sobre incidentes de perturbación del orden público en este lugar. La movilización de las tropas del Ejército fue injustificada y se basó en conjeturas o simples contingencias (supra párr. 96.38); según la Fiscalía General de la Nación, las omisiones de la VII Brigada no fueron un simple incumplimiento de su deber legal de controlar la zona, sino que involucró “abstenciones en necesaria connivencia con la agrupación armada ilegal, así como en actitudes positivas eficaces tendientes a que los paramilitares lograran su propósito, pues indudablemente sin ese concurso no hubieran logrado actuar” (supra párr. 96.44); miembros del Ejército habrían adoptado medidas tendientes a encubrir los hechos (supra párr. 96.45); y las omisiones de la VII Brigada se extendieron a la falta de colaboración con las autoridades judiciales que intentaron llegar al lugar de los hechos (supra párr. 96.46). 117. Al respecto, es pertinente observar lo resuelto por los tribunales internos en cuanto a la responsabilidad penal de algunos miembros de las Fuerzas Armadas implicados en los hechos del presente caso. Al considerar el carácter de las acciones y omisiones en que incurrieron algunos de dichos agentes, en la sentencia que resuelve la acción de tutela interpuesta en relación con el conflicto de competencias entre las jurisdicciones penal militar y penal ordinaria planteada en este caso, la Corte Constitucional de Colombia señaló lo siguiente:

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