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mismas y la Comisión puede pronunciarse sobre todas y cada una de las acusaciones.
Esto garantiza la seguridad jurídica, la igualdad procesal y el derecho de defensa, por
cuanto el Estado debe conocer los cargos que se le imputan y estos se manifiestan en
las pretensiones, precisamente, de las demandas.
En este mismo orden de ideas, el proceso ante la Corte Interamericana debería […]
circunscribirse a los límites contenidos en el informe de fondo de la Comisión y de la
demanda que ésta presenta ante la Corte, porque es precisamente del artículo 61 de la
Convención de donde se deriva el principio de que al someter un caso ante la Corte, la
Comisión o los Estados, determinan el objeto y los límites del proceso; es decir, los
hechos que deben ser probados por las partes y analizados por la Corte, tanto como los
derechos cuya violación se dilucida. El artículo 33 del Reglamento de la Corte lo recoge,
y establece que en la demanda se expresarán, entre otros, las pretensiones y los
fundamentos de derecho. […] El Reglamento de la Corte […] otorgó la representación
autónoma de los peticionarios para un objeto específico: presentar solicitudes,
argumentos y pruebas. […] Esto no significa de ninguna manera, que se hayan
modificado las disposiciones convencionales.
El artículo 23 del Reglamento […] no podría llegar a interpretarse como que puede
otorgarse a los peticionarios la potestad para presentar pretensiones distintas de las
contenidas en la demanda. Para el Estado es claro que las solicitudes, argumentos y
pruebas a que se refiere este artículo, están circunscritas […] a lo expreso en la
demanda de la Comisión, a menos que se tratara de hechos y pruebas sobrevinientes.
Lo contrario significaría que la Comisión y los peticionarios serían ambos demandantes
que presentarían demandas separadas.
De admitirse la interpretación en el sentido de que los peticionarios pudieran efectuar
calificaciones jurídicas adicionales, la facultad de la Comisión o del Estado de presentar
la demanda carecería de sentido, ya que ésta no constituiría el marco del proceso, que
es […] lo que se precisa en el artículo 61 […] de la Convención. Este artículo está
vigente [y] es plenamente aplicable mientras no sea derogado en otro instrumento
internacional del mismo nivel. […]
En síntesis, el escrito que en este caso presentaron los representantes no es sólo un
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, [sino que] excede la capacidad que la
Convención y el Reglamento contemplan, porque están incluyendo nuevas pretensiones
o nuevos derechos que no han sido analizados por la Comisión y constituyen, en efecto,
una verdadera demanda.
A los argumentos anteriores se suma el no menos importante de que se crea un
desequilibrio procesal, que implica para el Estado tener que responder en la práctica a
dos demandas.
Este desequilibrio […] no se subsana exclusivamente con el
otorgamiento de un plazo adicional para hacer observaciones. En realidad el Estado
debe atender y está atendiendo a una parte más en el proceso.
Por todo lo anterior, [el] Estado […] solicita a la […] Corte que […] considere [que] la
facultad de los peticionarios de presentar en forma autónoma sus alegatos en la Corte,
debería atenerse a los elementos fácticos y jurídicos contenidos en la demanda
presentada por la Comisión Interamericana […] De esta forma se respeta el marco
jurídico de su participación, a la luz de los artículos 61.1 de la Convención, 44 y 23 y 33
del Reglamento de la Corte.
54.
En sus alegatos finales escritos, el Estado agregó:
[que] rechaza la narración y valoración de los hechos contenidos en el acápite B “El
operativo Paramilitar en Mapiripán” del escrito de los representantes y solicita a la […]
Corte tener en cuenta como hechos probados los que se encuentran en las sentencias
penales y disciplinarias precisadas.
El Estado también rechaza las valoraciones y conclusiones contenidas en el literal C “La
Destrucción de Prueba y Obstrucción de Justicia”, tales como “la inoperancia deliberada
del Estado”, así como su visión descontextualizada de las “Actuaciones Judiciales a Nivel
Interno”, y también rechaza enérgicamente las afirmaciones contenidas en la sección
“Paramilitarismo en Colombia”, que no corresponden a la realidad de Colombia.
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