143 acudir ante las autoridades a denunciar la falta de su ser querido y que desde entonces no hayan sido identificadas otras víctimas o familiares. 247. A la luz de los criterios anteriores, y de dichas circunstancias del presente caso, la Corte procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y por los representantes respecto de las reparaciones, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar los daños en el presente caso. La Corte deja constancia de su profunda preocupación por la situación de las víctimas no identificadas, por cuya muerte el Estado también reconoció su responsabilidad, así como de los familiares de aquéllas. Si bien las aproximadamente 49 víctimas reconocidas por el Estado, así como los familiares de éstos, hayan sido o no identificados o individualizados, serán beneficiarios de otras formas de reparación y/o de las indemnizaciones que se fijen por daños inmateriales, por falta de información la Corte se abstiene de ordenar indemnizaciones por concepto de daño material a favor de las víctimas y los familiares no individualizados o identificados en este proceso. Sin embargo, el Tribunal aclara que la determinación de las reparaciones en esta instancia internacional no obstaculiza ni precluye la posibilidad de esos familiares de víctimas no individualizados o identificados de plantear los reclamos pertinentes ante las autoridades nacionales, a medida que vayan siendo identificados, incluso a través de los medios que se fijan en esta Sentencia (infra párrs. 308 y 257.b)). A) 248. BENEFICIARIOS Alegatos de la Comisión a) dada la naturaleza del caso, los beneficiarios no podrán ser plenamente identificados hasta que el Estado complete una investigación seria y exhaustiva que esclarezca el alcance del daño causado por la masacre incluyendo la plena identificación de las víctimas. Las víctimas que sean identificadas en el futuro, así como sus familiares deberán considerarse son beneficiarios de las reparaciones, en relación con el daño material e inmaterial; b) al momento de la presentación de la demanda se contaba con el nombre de los siguientes beneficiarios: i. familiares de Sinaí Blanco Santamaría: Nory Giraldo de Jaramillo (compañera permanente); Carmen Johanna Jaramillo Giraldo (hija); Blanca Lilia Ardila Castañeda (esposa); Yudi Sirley Blanco Ardila (hija); Arbey Blanco Ardila (hijo) y María Isabel Blanco Ortiz (hija); ii. familiar de Antonio María Barrera: Viviana Barrera Cruz (hija); iii. familiares de Enrique, Jorge, Luis Eduardo y José Alberto Pinzón López: Teresa López de Pinzón (madre); Luz Mery Pinzón López (hermana); Esther Pinzón López (hermana); Sara Paola Pinzón López (hermana) y María Teresa Pinzón López (hermana); iv. familiares de Diego Armando Martínez Contreras, Hugo Fernando Martínez Contreras y Gustavo Caicedo Rodríguez: Mariela Contreras Cruz (madre y esposa); Maryuri Caicedo Contreras

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