157 Diego Armando Martínez Contreras Hugo Fernando Martínez Contreras US $ 100.000,00 US $ 100.000,00 C) DAÑO INMATERIAL 279. Alegatos de la Comisión a) la Corte debe ordenar el pago de una compensación por concepto de daños inmateriales, conforme a la equidad y en consideración de las características brutales del presente caso, la intensidad de los padecimientos que los hechos causaron a las víctimas y a sus familiares, las alteraciones de las condiciones de existencia de los familiares, y las demás consecuencias de orden inmaterial o que tienen carácter económico o patrimonial, que le acarrearon a los familiares. Para ello, la Corte debe tomar en cuenta las perspectivas colectiva, no identificada e individualizada. En situaciones como las vividas por los sobrevivientes y familiares de las víctimas, el dolor y sus efectos trascienden la esfera del individuo, a la del tejido familiar y comunitario; b) son diversas las consecuencias del daño derivado de la masacre, y comprenden el daño físico y moral inflingido a las víctimas directas; el daño moral inflingido a los seres cercanos a éstas; el detrimento en las condiciones materiales de los familiares de las víctimas; y el temor de los habitantes del pueblo; y c) los familiares de las víctimas han padecido su pérdida en condiciones particularmente traumáticas, violentas y acompañadas de una situación de terror e incertidumbre que los condujo a su propio desplazamiento y, en muchos casos, a mantener el silencio para preservar su seguridad. Aunado a lo anterior, la lentitud y las dificultades que se han verificado en el avance de las investigaciones y el hecho de que sólo un reducido número de los responsables hayan sido enjuiciados y menos aún se encuentren privados de libertad magnifica el sufrimiento de los familiares. 280. Alegatos de los representantes a) los sentimientos de desintegración familiar, inseguridad, frustración, angustia e impotencia de estas víctimas fueron generados por varias situaciones: (i) la pérdida de un ser querido; (ii) la brutalidad de los hechos; (iii) las amenazas, hostigamientos y atentados contra sus vidas después de los cruentos hechos; (iv) el hecho de ser obligado a desplazarse forzadamente de su lugar de residencia; (v) las dificultades que vivieron a raíz del desplazamiento como la estigmatización, el desempleo, el hambre, la separación de la familia, la falta de acceso a servicios de salud y educación, la falta de un techo, entre otras situaciones; (vi) la denegación de justicia; (vii) la imposibilidad hasta la fecha de conocer el paradero de los desaparecidos; b) las familias asistieron a sesiones con sicólogos y terapeutas para recibir tratamiento, por el impacto recibido a consecuencia de los hechos y por la forma en que fueron torturados, asesinados y desaparecidos

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