166 a) el Estado debe ordenar una serie de medidas de satisfacción: i. llevar a cabo un reconocimiento público de responsabilidad en relación con los hechos de la masacre y de desagravio a la memoria de las víctimas y a sus familiares, en presencia de las más altas autoridades del Estado; ii. ordenar que se establezca la Conmemoración del Día Nacional de las Víctimas de la Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y “que en dicho acto se entone el Himno Nacional, con la décima estrofa y no la primera, como ocurre en la actualidad, [por considerar] que aquella corresponde más al espíritu actual de [la] realidad histórica [colombiana] y recoge el derecho de las victimas a conocer la verdad y a que se haga justicia. No hay necesidad de enmendar la Constitución y la ley [para estos efectos], sino tal vez emitir una directiva presidencial”; y iii. ordenar que se adopten medidas de apoyo comunitario y que se evoque el nombre de una de las víctimas en una o algunas de las construcciones; b) el Estado debe comprometerse a garantizar la no repetición de los hechos, incluyendo la adecuación de la legislación interna y el programa de desmovilización a los estándares internacionales relacionados con los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas; el pleno cumplimiento con la doctrina constitucional colombiana respecto del fuero militar y la jurisprudencia del sistema interamericano en relación con el alcance de la competencia de dicho fuero; d) el Estado debe realizar un juicio público dentro de un plazo razonable contra todos los autores intelectuales y materiales, y ejecutar condenas proporcionales a sus crímenes; c) el Estado debe remover los obstáculos de hecho y de derecho que han impedido la realización de un proceso penal eficaz: i. debe investigar y juzgar a todos los miembros del Ejército Nacional que omitieron adoptar las medidas necesarias para colaborar con las autoridades judiciales y evitar que los paramilitares obstruyeran la recolección de pruebas; ii. debe dar cumplimiento efectivo de las órdenes de detención ya dictadas por las autoridades judiciales, incluyendo aquélla relativa a la situación del líder paramilitar Carlos Castaño; y iii. debe adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida y la integridad física de los abogados, los testigos y los funcionarios del Estado vinculados a este caso; y e) el Estado debe adoptar las medidas necesarias para encontrar e identificar a las víctimas que fueron desaparecidas, y aquellas cuyos cuerpos desmembrados y desviscerados fueron arrojados al río Guaviare, a fin de que los familiares de las mismas completen el duelo por la desaparición de sus

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents