167 seres queridos y así, posibilitar de alguna medida la reparación del daño causado. En este sentido, el Estado debe establecer una comisión de búsqueda e identificación de las víctimas y familiares y se debe crear un fondo para realizar las indemnizaciones debidas para los familiares de víctimas no identificadas hasta al momento; 293. Alegatos del Estado a) se debe valorar y dar plenos efectos al reconocimiento de responsabilidad y a la petición de perdón formulada durante la audiencia pública; b) el Estado ha adelantado investigaciones serias e imparciales a través de sus autoridades competentes y ha obtenido resultados contundentes. La acción de las autoridades judiciales encargadas de la investigación y juzgamiento de los responsables ha sido efectiva, a pesar de la complejidad de la situación. Además, se debe reconocer y apoyar la acción de las autoridades encaminadas a la protección de las personas afectadas o amenazadas por la violencia; c) con el objeto de verificar y consolidar la información sobre las presuntas víctimas, del 13 al 15 de enero de 2005 se organizó un equipo técnico-científico para, inter alia, establecer la viabilidad de exhumar cuerpos o encontrar restos óseos. Sé esta a la espera de los informes definitivos; d) la Alcaldía de Mapiripán fijó avisos, solicitando información a quien conozca de personas que han desaparecido en los hechos de julio de 1997 y hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia; e) se ha logrado establecer la ubicación y el destino de algunas de las personas que se habían denunciado como desaparecidas en la época de los hechos; f) salvo el caso de la familia Valencia Sanmiguel, no está demostrado que los familiares de las otras víctimas tuvieran su domicilio en el municipio en la fecha en que se produjeron los hechos; g) existe una política nacional respecto de la prevención y protección del fenómeno del desplazamiento forzado, derivado de la situación de violencia. En el marco de su política de atención al desplazamiento, el Estado adoptó el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (Decreto 250 de enero de 2005). Asimismo, ha avanzado en el cumplimiento de las órdenes impartidas a la sentencia T-025 de 2004 proferidas por la sala tercera de la Corte Constitucional. El Estado procura seguir y llevar a efecto los Principios Rectores de las Naciones Unidas para los Desplazamientos Interno; h) se coordinó con la Personería de Mapiripán todo lo relativo a la entrega de ayuda humanitaria de emergencia, que consiste de 1 a 3 salarios mínimos legales mensuales, según la composición del núcleo familiar. Esta ayuda humanitaria se entrega por una sola vez ya que es una colaboración económica de emergencia que les permite atender, la necesidad alimentaria y

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