57 a que no puedan existir dos investigaciones por los mismos hechos, remítase lo actuado en el estado en que se encuentra a la entidad investigadora que tiene a cargo el proceso referido81. 96.80 El 30 de marzo de 1999 la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos resolvió abstenerse de decretar medida de aseguramiento en contra del Teniente Coronel Hernán Orozco Castro, debido a que había “dado explicaciones serias y creíbles que lo exoneran de Medida de Aseguramiento alguna para imponer en su contra”82. 96.81 El Ministerio Público, órgano de la Procuraduría General de la Nación, interpuso un recurso de apelación contra la decisión de 30 de marzo de 1999 (supra párr. 96.80)83. 96.82 El 7 de abril de 1999 la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación dictó resolución acusatoria en la justicia ordinaria contra las siguientes personas y por los siguientes delitos: i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. Carlos Castaño Gil, en calidad de autor determinador de los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, terrorismo y concierto para delinquir. Asimismo, se reiteró su orden de captura; Julio Enrique Florez González, en calidad de autor material de los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, terrorismo y concierto para delinquir. Asimismo, se reiteró su orden de captura; Luis Hernando Méndez Bedoya, alias “René”, en calidad de autor determinador de los delitos homicidio agravado, secuestro agravado, terrorismo y concierto para delinquir; José Vicente Gutiérrez Giraldo, en calidad de autor del delito de concierto para delinquir; Piloto Juan Manuel Ortiz Matamoros, en calidad de autor del delito de falsedad de documento privado y cómplice del delito de concierto para delinquir. Asimismo, se precluyó la investigación iniciada en su contra en relación con los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado y terrorismo; Piloto Helio Ernesto Buitrago León, en calidad de cómplice del delito de concierto para delinquir. Asimismo, se precluyó la investigación iniciada en su contra en relación con los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado y terrorismo; Piloto Jorge Luis Almeira Quiroz, en calidad de autor de los delitos de falsedad ideológica de documento público y de encubrimiento; Sargento Segundo Juan Carlos Gamarra Polo, en calidad del autor del delito de concierto para delinquir, y como cómplice de los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado y terrorismo; Sargento José Miller Ureña Díaz, en calidad de coautor de los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, secuestro agravado y terrorismo84. 81 Cfr. demanda interpuesta ante el Tribunal Superior de Bogotá el 9 de diciembre de 1999 por la señora Nory Giraldo de Jaramillo (expediente de anexos a la demanda, anexo 56, folio 875). 82 Cfr. resolución de 30 de marzo del 1999, emitida por la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 37, folio 534). 83 Cfr. fallo de 18 de agosto de 1999 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura (expediente de anexos a la demanda, anexo 54, folio 817).

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