58
96.83 El Ministerio Público impugnó en reposición y en apelación la resolución de 7
de abril de 1999 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía de la
Unidad de Derechos Humanos (supra párr. 96.82) ante la Fiscalía Delegada ante el
Tribunal Superior de Distrito. Al respecto, solicitó, inter alia, la nulidad parcial de la
actuación seguida en contra de los señores Carlos Castaño Gil, por habérsele violado
su derecho de defensa, Julio Enrique Florez González, por habérsele violado su
derecho de defensa y por no haber sido individualizado e identificado, y de José
Vicente Gutiérrez Giraldo, por la violación en su perjuicio del principio de la
investigación integral. Asimismo, respecto de Juan Manuel Ortiz Matamoros, sostuvo
que carecía de competencia para pronunciarse, ya que se le acusaba del delito de
falsedad en documento privado y, en lo referente al concierto para delinquir,
consideró que no se encontraban reunidos los pruesuestos sustanciales. Asimismo,
solicitó la modificación de la calificación jurídica provisional respecto de los señores
José Miller Ureña Díaz y Juan Carlos Gamarra Polo, así como la preclusión de la
investigación a favor de los señores Jorge Luis Almeira Quiroz, Helio Ernesto Buitrago
León y Juan Manuel Ortiz Matamoros85.
96.84 El 13 de abril de 1999 la Fiscalía General de la Nación determinó que el
Teniente Coronel Lino Hernando Sánchez Prado, Comandante de la Brigada Móvil II
del Ejército Nacional, prestó colaboración directa a la agrupación paramilitar que
actuó en Mapiripán. En consecuencia, resolvió:
[…] Decretar medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a
excarcelación en contra del teniente coronel del Ejército Nacional Lino Hernando Sánchez
Prado […] como responsable por acción del delito de Concierto para Delinquir Art. 186
del C.P., inciso 3º y por omisión, respecto de los delitos de homicidio agravado,
secuestro agravado y terrorismo […]
[…] Líbrese la respectiva orden de Detención con destino al Comando de la Guarnición
Militar en la que se halla recluido el oficial Sánchez Prado.
[…] Prohibir la salida del País al Teniente Coronel Lino Hernando Sánchez Prado, tal
como lo ordena el Artículo 395 del Código de Procedimiento Penal Lino Hernando
86
Sánchez Prado […]
96.85 El 20 de abril de 1999 la Procuraduría General de la Nación se dirigió al Fiscal
Regional que conocía del proceso y desistió del recurso de apelación interpuesto
contra la decisión de 30 de marzo de 1999 que definió la situación jurídica del
Teniente Coronel Hernán Orozco Castro (supra párr. 96.80) ya que, en su criterio, la
conducta omisiva de dicho oficial, en relación con los hechos ocurridos en Mapiripán,
eran de competencia de la jurisdicción penal militar, lo cual impedía continuar con la
unidad procesal. En consecuencia, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la
84
Cfr. resolución de acusación de 7 de abril de 1999 emitida por la Fiscalía de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 27, folio 3207
bis), y fallo de 18 de agosto de 1999 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura (expediente de
anexos a la demanda, anexo 54, folio 817).
85
Cfr. resolución de 24 de septiembre de 1999, emitida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo 25, folios 3149, 3152, 3153 y 3155).
86
Cfr. resolución de 13 de abril de 1999, emitida por la Fiscalía General de la Nación (expediente de
anexos a la demanda, anexo 38, folios 535, 541 y 551), y declaración del señor Hernán Orozco Castro,
rendida ante la Fiscalía General de la Nación el 25 de marzo de 1999 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 13, folios 3053, 3060 y 3069).
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