10 Oscar Luján Fappiano, delegado; Claudio Grossman, delegado; Verónica Gómez, asesora; Verónica Reyna, asistente; Nelson Caucoto, asistente; y Enrique Correa, asistente. Y como testigos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Gloria Cano; Grimaldo Achaui Loaiza; y Héctor Salazar Ardiles. No obstante haber sido citados por la Corte, los siguientes testigos, propuestos por la Comisión, no comparecieron a rendir sus declaraciones: León Carlos Arslanian; Teresa Valdez Escobar; María Angélica Mellado Saavedra; Sandra Cecilia Castillo Petruzzi; Jaime Castillo Navarrete; Juana Ramírez Gonveya; y Gabriel Asencio Mansilla. 49. El mismo día, antes de concluir la audiencia pública, el Estado presentó copia de una cinta de vídeo titulada “Quince años que cambiaron la historia del Perú”, que fue proyectada, y que mostraba la convulsión social y los estragos causados por el terrorismo. 50. El 9 de diciembre de 1998 la Secretaría solicitó al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), que informara, de conformidad con el artículo 27.3 de la Convención Americana, si el Estado le notificó sobre alguna suspensión de garantías referente al lapso comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de junio de 1994. Asimismo, si dicha notificación incluía “las disposiciones suspendidas, los motivos de la suspensión, su alcance territorial y la correspondiente fecha de su terminación”. El 15 de diciembre de 1998 la Secretaría reiteró dicha solicitud. El 7 de enero de 1999 el Director del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría General de la OEA, señor Jean-Michel Arrighi, informó que no se había recibido notificación de una suspensión de garantías en las fechas citadas. El 16 de febrero de 1999 el Estado objetó el contenido de la comunicación enviada por el citado funcionario, pues ya había manifestado en su escrito de 15 de enero de 1999 que había notificado la declaración y prórrogas tanto a la Secretaría General de la OEA como a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 51. El 7 de abril de 1999 la Secretaría solicitó al Estado que aclarase si las notificaciones de suspensión de garantías habían sido hechas tanto a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión como a la Secretaría General de la OEA. Además se le solicitó que, si existía alguna comunicación directa a la Secretaría General de la OEA, la enviase para ser considerada. El 19 de abril siguiente, el Estado envió su aclaración señalando que las declaratorias de Estados de Emergencia “fueron remitidas por [su] Representación Permanente a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Derechos Humanos”. Asimismo, remitió copia de una nota de 24 de

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