13 64. La Comisión presentó junto con su demanda, entre otros, los siguientes documentos como prueba: a) partidas de nacimiento de las supuestas víctimas5; b) informe de la Comisión de Juristas Internacionales sobre la situación peruana en lo que respecta a los delitos de terrorismo y traición a la patria6; c) legislación vigente para el juzgamiento de los delitos de traición a la patria7; d) sentencia condenatoria de las supuestas víctimas de 3 de mayo de 19948; y e) informe de la visita a los penales peruanos por parte de los representantes de la Comisión de Derechos Humanos de los Partidos de la Concertación Democrática de Chile9. 65. El Estado objetó la incorporación del anexo presentado por la Comisión referente al informe de la visita de los representantes de la Comisión de Derechos Humanos de los Partidos de la Concertación Democrática de Chile al Perú, señalando que carece de sustento y validez, pues contiene alegaciones sobre el incumplimiento por parte del Estado de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que no fueron presentadas al Estado por la vía diplomática correspondiente. 66. La Corte ordena la inclusión en el acervo probatorio de los documentos no controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. Asimismo por lo que respecta al documento objetado por el Estado al que se refiere el párrafo 64.e), la Corte se reserva su valoración y lo incorpora al acervo, y en cuanto al alegato sobre la supuesta violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, declara que tanto ésto como la información objetada, carecen de relevancia en este momento, dado lo resuelto por el propio Tribunal en la fase de excepciones preliminares. *** 67. El Estado presentó en la contestación de la demanda, con carácter de prueba documental, los siguientes instrumentos, entre otros: 5 Cfr. certificados de nacimiento A7965145, A7965144, A7965146 y 12.874.542, todos emitidos en julio de 1997, de Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, anexo VI. 6 Cfr. Informe de la Comisión de Juristas Internacionales, anexo IV. 7 Cfr. Decreto-Ley No. 25.475 (establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), sancionado el 5 de mayo de 1992; Decreto-Ley No. 25.659 (regulan el delito de traición a la Patria), sancionado el 2 de septiembre de 1992; Decreto-Ley No. 25.564 (penas de prisión para mayores de 15 años en actos de terrorismo establecen modificaciones al artículo 20ª del Código Penal), sancionado el 17 de junio de 1992; y diversas normas sobre el juicio “en el teatro de operaciones”, anexo V. 8 Cfr. Sentencia Ejecutoria de 3 de mayo de 1994 expedida por el Tribunal Supremo Militar Especial, anexo III. 9 Cfr. informe de viaje a Lima que realizaron representantes de la Comisión de Derechos Humanos de los Partidos de la Concertación Democrática de Chile, anexo II.

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