27
86.29 El 25 de noviembre de 1993 el abogado defensor solicitó acceso al
expediente en resguardo de la garantía del derecho a la defensa, el que le fue
concedido el 29 de noviembre de 1993 para el día 2 de diciembre siguiente,
por espacio de treinta minutos, en consideración de “la reducción del término
establecido por ley para estos casos”. Sin embargo, reiteró su solicitud en
varias oportunidades, sin resultados positivos. El 6 de enero de 1994, el Juez
Instructor Militar Especial, quien emitió la sentencia de primera instancia,
permitió ese acceso, por espacio de cuarenta minutos47.
86.30 El 28 de noviembre de 1993 prestó declaración instructiva en la Base
Militar Las Palmas, ante el Juez Militar Especial, el Secretario Letrado, el Fiscal
Militar Especial, todos “sin rostro”, y en presencia de su abogado defensor,
Grimaldo Achaui Loaiza. A este respecto, se establecieron los siguientes
hechos48:
a)
el abogado defensor no pudo entrevistarse en privado con su
defendido antes de la diligencia, ni tampoco antes de que se dictara la
sentencia de primera instancia;
b)
durante la diligencia de la declaración instructiva, el señor Castillo
Petruzzi permaneció vendado y engrilletado;
c)
durante la declaración no se mostraron, ni al inculpado ni a su
abogado defensor, las pruebas de cargo y ni entonces ni con
posterioridad se permitió al abogado defensor contrainterrogar a los
testigos cuyos testimonios figuraban en el atestado policial;
d)
el acta que registra la declaración instructiva del detenido carece de
las firmas de los funcionarios participantes; y
e)
el abogado defensor fue intimidado en el ejercicio de su tarea
profesional.
86.31 Los
Petruzzi el
se solicitó
detenido a
días 28 y 29 de noviembre de 1993 se notificó al señor Castillo
auto apertorio de instrucción, incluido el mandato de detención, y
al Presidente del Instituto Penitenciario de Lima el traslado del
un establecimiento penal de máxima seguridad49.
47
Cfr. resoluciones del Juez de Instrucción Militar Especial de, 8 y 29 de diciembre de 1993 y 4 de enero
de 1994, fs. 750 v, y 765 v; escritos del abogado defensor, Grimaldo Achaui Loaiza de 25 de noviembre
de 1993, 21 de diciembre de 1993 y 4 de enero de 1994, fs. 666 f, 750 f, 751 v, 765 f); cédula de
notificación de 5 de enero de 1994, f. 764; todos los anteriores del expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP;
testimonio del abogado defensor, Grimaldo Achaui Loaiza.
48
Cfr. declaración instructiva de 28 de noviembre de 1993 del señor Jaime Francisco Castillo Petruzzi,
expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP, f. 604-606; testimonio del abogado defensor Grimaldo Achaui Loaiza;
alegatos finales orales de la Comisión; artículo 2.b del Decreto-Ley No. 25.744, entró en vigor el 28 de
septiembre de 1992 y artículos 13.c, 14, 15 y 16 del Decreto-Ley No. 25.475, sancionado el 5 de mayo de
1992.
49
Cfr. acta de notificación del auto apertorio de la instrucción al señor Castillo Petruzzi, f. 654; oficio NoIII-JIME No. 037 del Juez Instructor Militar Especial dirigido al Presidente del Instituto Penitenciario de
Lima, f. 873, ambos del expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP.