27 86.29 El 25 de noviembre de 1993 el abogado defensor solicitó acceso al expediente en resguardo de la garantía del derecho a la defensa, el que le fue concedido el 29 de noviembre de 1993 para el día 2 de diciembre siguiente, por espacio de treinta minutos, en consideración de “la reducción del término establecido por ley para estos casos”. Sin embargo, reiteró su solicitud en varias oportunidades, sin resultados positivos. El 6 de enero de 1994, el Juez Instructor Militar Especial, quien emitió la sentencia de primera instancia, permitió ese acceso, por espacio de cuarenta minutos47. 86.30 El 28 de noviembre de 1993 prestó declaración instructiva en la Base Militar Las Palmas, ante el Juez Militar Especial, el Secretario Letrado, el Fiscal Militar Especial, todos “sin rostro”, y en presencia de su abogado defensor, Grimaldo Achaui Loaiza. A este respecto, se establecieron los siguientes hechos48: a) el abogado defensor no pudo entrevistarse en privado con su defendido antes de la diligencia, ni tampoco antes de que se dictara la sentencia de primera instancia; b) durante la diligencia de la declaración instructiva, el señor Castillo Petruzzi permaneció vendado y engrilletado; c) durante la declaración no se mostraron, ni al inculpado ni a su abogado defensor, las pruebas de cargo y ni entonces ni con posterioridad se permitió al abogado defensor contrainterrogar a los testigos cuyos testimonios figuraban en el atestado policial; d) el acta que registra la declaración instructiva del detenido carece de las firmas de los funcionarios participantes; y e) el abogado defensor fue intimidado en el ejercicio de su tarea profesional. 86.31 Los Petruzzi el se solicitó detenido a días 28 y 29 de noviembre de 1993 se notificó al señor Castillo auto apertorio de instrucción, incluido el mandato de detención, y al Presidente del Instituto Penitenciario de Lima el traslado del un establecimiento penal de máxima seguridad49. 47 Cfr. resoluciones del Juez de Instrucción Militar Especial de, 8 y 29 de diciembre de 1993 y 4 de enero de 1994, fs. 750 v, y 765 v; escritos del abogado defensor, Grimaldo Achaui Loaiza de 25 de noviembre de 1993, 21 de diciembre de 1993 y 4 de enero de 1994, fs. 666 f, 750 f, 751 v, 765 f); cédula de notificación de 5 de enero de 1994, f. 764; todos los anteriores del expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP; testimonio del abogado defensor, Grimaldo Achaui Loaiza. 48 Cfr. declaración instructiva de 28 de noviembre de 1993 del señor Jaime Francisco Castillo Petruzzi, expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP, f. 604-606; testimonio del abogado defensor Grimaldo Achaui Loaiza; alegatos finales orales de la Comisión; artículo 2.b del Decreto-Ley No. 25.744, entró en vigor el 28 de septiembre de 1992 y artículos 13.c, 14, 15 y 16 del Decreto-Ley No. 25.475, sancionado el 5 de mayo de 1992. 49 Cfr. acta de notificación del auto apertorio de la instrucción al señor Castillo Petruzzi, f. 654; oficio NoIII-JIME No. 037 del Juez Instructor Militar Especial dirigido al Presidente del Instituto Penitenciario de Lima, f. 873, ambos del expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP.

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