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mantenida en detención preventiva por un plazo de 15 días, prorrogable por un
período igual, sin ser puesta a disposición de autoridad judicial, contradice lo
dispuesto por la Convención en el sentido de que “[t]oda persona detenida o retenida
debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley
para ejercer funciones judiciales [...]”.
111. En el caso concreto, al aplicar la legislación vigente, el Estado mantuvo
detenidos a los señores Mellado Saavedra, Pincheira Sáez y Astorga Valdez sin
control judicial desde el 14 de octubre de 1993 hasta el 20 de noviembre siguiente,
fecha en que los puso a disposición de un juez del Fuero Privativo Militar. El señor
Castillo Petruzzi, por su parte, fue detenido el 15 de octubre de 1993 y puesto a
disposición del juez citado el 20 de noviembre del mismo año. Esta Corte considera
que el período de aproximadamente 36 días transcurrido desde la detención y hasta
la fecha en que fueron puestos a disposición judicial es excesivo y contradice lo
dispuesto en la Convención.
112. Por todo lo expuesto, la Corte declara que el Estado violó el artículo 7.5 de la
Convención.
X
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 9
(PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD)
113.
El artículo 9 de la Convención señala:
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el
momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho
aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisi��n del delito. Si con posterioridad a la
comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve,
el delincuente se beneficiará de ello.
114.
Argumentos de la Comisión:
a)
no existen, prácticamente, diferencias entre el tipo penal de terrorismo
y el de traición a la patria o terrorismo agravado establecidos en la
legislación peruana, y ambos permiten una amplia interpretación,
facilitando la posibilidad de que puedan ser confundidos. Se trata de
tipos penales abiertos “que usan términos muy difusos”, en contra de
lo que preceptúan los sistemas penales modernos, esto es, términos
rígidos que no permitan mayor interpretación. Tal situación viola el
principio básico de derecho penal de tipicidad o determinación legal
precisa del tipo penal;
b)
el principio de legalidad es
la piedra basal del estado de derecho y principio estructural del
derecho penal. Al entroncar con los principios de certeza y de
seguridad jurídica, se despliega en una serie de principios que
le sirven de complemento: 1) de la garantía criminal, 2) de la
garantía penal, 3) de la garantía jurisdiccional, 4) de la
ejecución penal, 5) de irretroactividad y prohibición de la
retroactividad desfavorable, 6) de prohibición de la analogía,
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