43 garantías del debido proceso legal contemplados en la Convención Americana: a ser oído por un tribunal independiente e imparcial (artículo 8.1); a la presunción de inocencia (artículo 8.2) con relación a la defensa (artículos 8.2.c y d), a interrogar a los testigos presentes en el tribunal (artículo 8.2.f), y a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior (artículo 8.2.h); y a un proceso público (artículo 8.5). *** JUEZ NATURAL Y COMPETENTE 124. El artículo 8.1 de la Convención establece que: [t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 125. Argumentos de la Comisión: a) el artículo 8.1 de la Convención establece el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías, en un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Si bien a nivel internacional la intervención de tribunales militares no se ha considerado violatoria del derecho a un juicio justo, lo cierto es que “ha surgido un consenso internacional, no sólo sobre la necesidad de restringir[la] en todo lo posible, sino [además de] prohibir el ejercicio de jurisdicción militar sobre civiles, y especialmente en situaciones de emergencia”; b) el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se ha pronunciado sobre el juzgamiento de civiles por parte de tribunales militares o especiales en el sentido de que ello “podría presentar graves problemas en lo que respecta a la administración equitativa, imparcial e independiente de la justicia [...]. Si bien el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos] no prohibe estas categorías de tribunales, las condiciones que estipula indican claramente que el procesamiento de civiles por tales tribunales debe ser muy excepcional”; c) el “fuero militar es una instancia especial exclusivamente funcional destinada a mantener la disciplina de las Fuerzas Armadas y de las [f]uerzas de [s]eguridad” y, según expresara la Comisión en su informe anual de 1993, la aplicación de la jurisdicción militar a civiles contradice la garantía del juez natural establecida en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana; d) la coincidencia en las Fuerzas Armadas de las funciones de lucha antiterrorista y desempeño jurisdiccional propio del Poder Judicial, “[pone] en serias dudas la imparcialidad de los tribunales militares, que serían juez y parte en los procesos”. La actuación del juez de instrucción militar, mediante la cual detuvo a los imputados, embargó sus bienes y tomó declaración a los testigos y a personas sujetas a investigación, violenta el derecho a un juez

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents