43
garantías del debido proceso legal contemplados en la Convención Americana: a ser
oído por un tribunal independiente e imparcial (artículo 8.1); a la presunción de
inocencia (artículo 8.2) con relación a la defensa (artículos 8.2.c y d), a interrogar a
los testigos presentes en el tribunal (artículo 8.2.f), y a recurrir el fallo ante juez o
tribunal superior (artículo 8.2.h); y a un proceso público (artículo 8.5).
***
JUEZ NATURAL Y COMPETENTE
124.
El artículo 8.1 de la Convención establece que:
[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en
la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
125.
Argumentos de la Comisión:
a)
el artículo 8.1 de la Convención establece el derecho de toda persona a
ser oída con las debidas garantías, en un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial. Si bien a nivel internacional
la intervención de tribunales militares no se ha considerado violatoria del
derecho a un juicio justo, lo cierto es que “ha surgido un consenso
internacional, no sólo sobre la necesidad de restringir[la] en todo lo posible,
sino [además de] prohibir el ejercicio de jurisdicción militar sobre civiles, y
especialmente en situaciones de emergencia”;
b)
el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se ha
pronunciado sobre el juzgamiento de civiles por parte de tribunales militares o
especiales en el sentido de que ello “podría presentar graves problemas en lo
que respecta a la administración equitativa, imparcial e independiente de la
justicia [...]. Si bien el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos]
no prohibe estas categorías de tribunales, las condiciones que estipula indican
claramente que el procesamiento de civiles por tales tribunales debe ser muy
excepcional”;
c)
el “fuero militar es una instancia especial exclusivamente funcional
destinada a mantener la disciplina de las Fuerzas Armadas y de las [f]uerzas
de [s]eguridad” y, según expresara la Comisión en su informe anual de 1993,
la aplicación de la jurisdicción militar a civiles contradice la garantía del juez
natural establecida en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana;
d)
la coincidencia en las Fuerzas Armadas de las funciones de lucha
antiterrorista y desempeño jurisdiccional propio del Poder Judicial, “[pone] en
serias dudas la imparcialidad de los tribunales militares, que serían juez y
parte en los procesos”. La actuación del juez de instrucción militar, mediante
la cual detuvo a los imputados, embargó sus bienes y tomó declaración a los
testigos y a personas sujetas a investigación, violenta el derecho a un juez
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents