32 86.55 Los días 15 y 16 de febrero de 1994 la defensa de ambos inculpados solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia74. 86.56 El 14 de marzo de 1994 el Tribunal Militar Especial FAP confirmó la sentencia de primera instancia de 7 de enero de 199475. 86.57 Los abogados defensores de los señores Pincheira Sáez y Mellado Saavedra interpusieron recurso de nulidad, y los autos se elevaron al Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar76. 86.58 El 28 de abril de 1994 el Fiscal General Especial Adjunto presentó su dictamen, mediante el cual solicitó que se declarara con lugar la nulidad solamente en el sentido de modificar la pena impuesta a los señores Pincheira Sáez y Mellado Saavedra, y que dicha pena se fijara en 40 años de privación de libertad77. 86.59 El 3 de mayo de 1994 el Tribunal Supremo Militar Especial “declaró no haber lugar” a la nulidad de la resolución de 14 de marzo de 1994, que confirmó la sentencia de primera instancia de 7 de enero del mismo año, declarando infundada la excepción de declinatoria de jurisdicción promovida por los señores Pincheira Sáez y Mellado Saavedra78. VII CONSIDERACIONES PREVIAS 87. Una vez que la Corte ha precisado los hechos probados que considera relevantes, debe estudiar los argumentos de la Comisión Interamericana y del Estado con el objeto de determinar la responsabilidad internacional de este último por la supuesta violación de la Convención Americana. Para ello, en cada caso, se presentará una síntesis hecha por la Corte de los argumentos formulados por la Comisión en la demanda y en sus alegatos finales, y por el Estado en la contestación de la demanda y en sus propios alegatos. 74 Cfr. escrito del abogado defensor, Juan Fernando Castañeda Abarca de 15 de febrero de 1994, fs. 850851; escrito del abogado defensor, David Barrios Franco de 16 de febrero de 1994, fs. 848-849; acta de audiencia de 16 de febrero de 1994 celebrada en el proceso seguido contra Jaime Castillo Petruzzi y otros por el delito de traición a la patria, f. 854, todos parte del expediente 078 TP 93 ZJ FAP. 75 Cfr. Sentencia del Tribunal Militar Especial FAP de 14 marzo de 1994, expediente 078 TP 93 ZJ FAP. 76 Cfr. artículo 2 Decreto-Ley No. 25.708 (normas sobre los procedimientos en los juicios por delitos de traición a la patria) entró en vigor el 10 de septiembre de 1992; artículo 5 Decreto-Ley No. 25.659 (regulan el delito de traición a la Patria), sancionado el 2 de septiembre de 1992; artículo 13 inciso g) Decreto-Ley No. 25.475 (establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), sancionado el 5 de mayo de 1992; escrito de la defensa de la señora María Concepción Pincheira Sáez de 24 de marzo de 1994, f. 907; escrito de la defensa del señor Lautaro Enrique Mellado Saavedra de 24 de marzo de 1994, fs. 908-909; resolución del Tribunal Militar Especial FAP de 21 de abril de 1994, f. 917; estos últimos del expediente 078 TP ZJ ZAP 93. 77 Cfr. dictamen del Fiscal General Especial Adjunto de 28 de abril de 1994, expediente 078 TO 93 ZJ FAP, fs. 925, 926, 938-940. 78 Cfr. Sentencia de 3 de mayo de 1994 del Tribunal Supremo Militar Especial, expediente 078 TP 93 ZJ FAP, fs. 970 y ss.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents