14
a) decisiones expedidas en el proceso interno contra las supuestas víctimas10;
y
b) documentación sobre la situación del terrorismo en el Perú11.
68. Los documentos presentados en el párrafo anterior no fueron controvertidos ni
objetados, ni su autenticidad puesta en duda, por lo que la Corte los admite y ordena
su incorporación al acervo probatorio.
***
69. El 16 de noviembre de 1998, vencido el plazo regular para la presentación de
pruebas, el Estado envió constancia del movimiento migratorio de las supuestas
víctimas12.
70. El 26 de abril y el 10 de mayo de 1999 el Estado presentó documentos
relacionados con el aislamiento celular de las supuestas víctimas y las visitas
recibidas por las mismas en el Penal de Yanamayo a partir de 199813.
71. El 19 de mayo de 1999 el Estado presentó copia de una “sentencia de la Corte
Suprema de Estados Unidos de Diciembre de 1872”, referente al deber de fidelidad y
lealtad por parte de los extranjeros en ese país14.
72.
En cuanto a los documentos presentados por el Estado el 26 de abril y el 10
de mayo de 1999 (supra 70), los mismos contienen información relacionada con
hechos supervinientes a la contestación de la demanda. Pese a que el Estado no
alegó esta circunstancia al presentar dicha prueba, la Corte estima que la misma
debe ser incorporada al acervo probatorio de acuerdo al artículo 43 del Reglamento.
En cuanto a los presentados por el Estado el 16 de noviembre de 1998 (supra 69) y
el 19 de mayo de 1999, los mismos recogen información anterior al vencimiento del
plazo para la presentación de prueba y, dado que el Estado no ha alegado fuerza
mayor, impedimento grave o hechos supervinientes, la Corte estima que su
presentación es extemporánea y decide rechazar su incorporación al acervo
probatorio.
***
10
Cfr. la sentencia de 7 de enero de 1994 expedida por el Juez Instructor Militar Especial; la Resolución de
14 de marzo de 1994 del Tribunal Especial del FAP que en vía de apelación resolvió la sentencia anterior;
y la Ejecutoria de 3 de mayo de 1994 expedida por el Tribunal Supremo Militar Especial que revisa el caso
en vía de recurso de nulidad.
11
Cfr. Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, aprobada en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Terrorismo celebrada en Lima en abril de 1996.
12
Cfr. movimiento migratorio de las supuestas víctimas, emitido por la Dirección General de Migraciones y
Naturalización del Ministerio del Interior.
13
Cfr. Informe No. 16-99-INPE-DRA-EPMSYP/RP del 24 de febrero de 1999 suscrito por la Jefatura de
Registro Penitenciario del Instituto Penitenciario enviado al Director del Establecimiento Penal de
Yanamayo en Puno.
14
Cfr. Supreme Court of the United States of America. Carlisle v. United States. December, 1872.