49
ejecutoriada tales personas fueron consideradas responsables del
delito que se les imputaba.
138. La Corte observa que el artículo 717 del Código de Justicia Militar, norma
aplicable a los casos de traición a la patria, establece que una vez producida la
acusación fiscal se pondrán los autos en conocimiento de la defensa por espacio de
doce horas. En el presente caso, la acusación fiscal fue presentada el 2 de enero de
1994 y los abogados pudieron consultar el expediente el 6 de los mismos mes y año
por un lapso muy reducido. La sentencia se dictó al día siguiente. De acuerdo con la
legislación aplicable, la defensa no pudo interrogar a los agentes de la DINCOTE que
participaron en la fase de investigación.
139. El numeral 8 de los Principios Básicos sobre la función de los Abogados
relativo a las salvaguardias especiales en asuntos penales, que fija los estándares
pertinentes para el ejercicio adecuado de la defensa en estos casos, establece que
[a] toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitará oportunidades,
tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado,
entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en
forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas
visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se
escuchará la conversación93.
140. La condena del señor Astorga Valdez pone aún más en evidencia la escasa
posibilidad de ejercer una defensa efectiva del inculpado. En dicho caso, el inculpado
fue condenado en última instancia con base en una prueba nueva, que el abogado
defensor no conocía ni pudo contradecir.
141. La Corte estima que, la restricción a la labor de los abogados defensores y la
escasa posibilidad de presentación de pruebas de descargo han quedado
demostradas en este caso. Efectivamente, los inculpados no tuvieron conocimiento
oportuno y completo de los cargos que se les hacían; las condiciones en que
actuaron los defensores fueron absolutamente inadecuadas para su eficaz
desempeño y sólo tuvieron acceso al expediente el día anterior al de la emisión de la
sentencia de primera instancia. En consecuencia, la presencia y actuación de los
defensores fueron meramente formales. No se puede sostener que las víctimas
contaron con una defensa adecuada.
142. Por todo lo expuesto, la Corte declara que el Estado violó el artículo 8.2.b y
8.2.c de la Convención.
***
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 8.2.D
(DERECHO A ELEGIR ABOGADO)
143.
El artículo 8.2.d de la Convención dispone:
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
93
Principios Básicos sobre la Función de los Abogados relativo a las salvaguardias especiales en asuntos
penales, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) de 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
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