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VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 8.2.F
(DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS)
150.
El artículo 8.2.f de la Convención dispone:
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a
las siguientes garantías mínimas:
[...]
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes
en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o
peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los
hechos;
151.
Argumento de la Comisión:
dado lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto-Ley No. 24.575, la “aparición
y contrainterrogación de agentes, tanto de policía como de ejército, que
hayan participado en los interrogatorios de forma tal que la posibilidad de
contradecir la evidencia se hace sumamente difícil”. “[L]as declaraciones
testificales [fueron tomadas] sin la presencia de los imputados o sus
defensores y, por consiguiente, sin control de parte”.
152.
Argumento del Estado:
el desarrollo del proceso fue conforme con los requerimientos del debido
proceso legal (supra 145.b).
153. La Corte considera que la legislación aplicada al caso imposibilita el derecho a
interrogar a los testigos que fundamentaron la acusación contra las supuestas
víctimas. Por una parte, se prohíbe el interrogatorio de agentes, tanto de la policía
como del ejército, que hayan participado en las diligencias de investigación. Por
otra, tal como ha sido consignado (supra 141), la falta de intervención del abogado
defensor hasta el momento en que declara el inculpado, hace que aquél no pueda
controvertir las pruebas recabadas y asentadas en el atestado policial.
154. Tal como lo ha señalado la Corte Europea, dentro de las prerrogativas que
deben concederse a quienes hayan sido acusados está la de examinar los testigos en
su contra y a su favor, bajo las mismas condiciones, con el objeto de ejercer su
defensa95.
155. La Corte entiende que la imposición de restricciones a los abogados
defensores de las víctimas vulnera el derecho, reconocido por la Convención, de la
defensa de interrogar testigos y hacer comparecer a personas que puedan arrojar luz
sobre los hechos.
95
Eur. Court H. R., case of Barberà, Messegué and Jabardo, decision of December 6, 1998, Series A no.
146, párr. 78 y Eur. Court H. R., case of Bönishc judgment of May 6th. 1985, Series A no. 92, párr. 32.
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