VOTO PARCIALMENTE CONCURRENTE Y PARCIALMENTE DISIDENTE DEL
JUEZ VIDAL RAMÍREZ
Participo en el pronunciamiento de la sentencia con los fundamentos que he
expuesto en el curso de las deliberaciones y que motivan mi voto parcialmente
concurrente y parcialmente disidente, por las siguientes consideraciones:
1.
El Estado peruano suscribió la Convención el 27 de julio de 1977
cuando el Gobierno Militar venía preparando el retorno al sistema democrático y
había convocado a la Asamblea Constituyente que sancionó la Constitución Política
de 1979, en cuya décima sexta disposición final ratificó la Convención y declaró su
sometimiento a la competencia de la Comisión y de la Corte. El depósito de la
ratificación lo hizo el Perú, oficialmente, el 28 de julio de 1978 y presentó el
instrumento de reconocimiento de la competencia de la Comisión y de la Corte, como
obligatoria de pleno derecho y sin reserva alguna, el 21 de enero de 1981, luego de
instalado el Gobierno y el Congreso elegidos en 1980.
2.
En los últimos meses del Gobierno Militar y cuando ya se había
convocado a elecciones para el restablecimiento de la democracia, el terrorismo
realizó sus primeras manifestaciones de violencia. Sendero Luminoso en la Zona
Andina, el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) en la Zona Selvática, y
ambos en incursiones en centros poblados y en la ciudad de Lima, comenzaron a
realizar atentados dinamiteros, asaltos, secuestros y otros actos criminales.
La violencia terrorista determinó que el Gobierno decretara estados de emergencia
que tuvieron que ser sucesivamente prorrogados, conforme a lo previsto por el
artículo 27 de la Convención y de la Constitución Política de 1979 (art. 231).
3.
La violencia terrorista afectó gravemente la vida de la nación peruana
y motivó la promulgación de leyes que tipificaron el delito de terrorismo y
establecieron penas paulatinamente más severas, dotaron a las fuerzas policiales de
facultades que les permitieran una mayor eficacia en la lucha antiterrorista y
sometieron el enjuiciamiento de los terroristas a los jueces y tribunales de la
jurisdicción ordinaria.
4.
En 1990 el terrorismo había alcanzado un significativo avance y
ramificaciones.
No sólo había asolado el campo sino que además se había
introducido en las ciudades y la ciudad de Lima se encontraba, realmente, en una
situación de emergencia.
El Gobierno se vio, entonces, en la imperiosa necesidad de enfrentar la violencia
terrorista con una estrategia que jurídicamente se sustentara en una normativa
sumamente severa e intimidatoria que, aunque dirigida a la protección ciudadana y
cautela de las instituciones, podía colisionar con la Convención al mermar garantías y
derechos consagrados en ella.
5.
Por cuestiones de política interna, el 5 de abril de 1992 el Presidente
de la República disolvió el Congreso y procedió a convocar a elecciones para que un
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