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de varios centenares de personas que habían asistido a la recepción con motivo de
su Fiesta Nacional, en diciembre de 1997.
7.
Concluidas las labores del Congreso Constituyente y sometida a
referéndum, la Constitución Política de 1993 entró en vigencia el 30 de diciembre de
ese año. Al igual que la Constitución de 1979, su cuarta disposición final reafirmó la
adhesión del Perú a las normas de la Convención.
La Constitución de 1993 diferencia, como delitos, la traición a la patria del de
terrorismo, previendo para ambos la pena de muerte (art. 140) pero cuidando de no
apartarse de los tratados de los que el Perú es parte y manteniendo para ellos la
competencia de la jurisdicción militar (art. 173). Esta diferencia permite calificar
dentro del delito de terrorismo, como figura genérica, la modalidad de terrorismo
agravado que queda comprendida dentro del delito de traición a la patria.
8.
En agosto de 1996, mediante la Ley No. 26655, se dio creación a una
Comisión que tiene por encargo evaluar, calificar y proponer al Presidente de la
República la concesión de indultos y la conmutación de penas, en favor de quienes se
encuentren condenados por delitos de traición a la patria, en base a elementos
probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente, que no habrían
tenido ningún tipo de vinculación con actividades u organizaciones terroristas. Esta
Comisión ha funcionado hasta el 31 de diciembre de 1998 y en virtud de sus
propuestas ha permitido reparar errores en los procesos que han dado lugar a
condenas y a indemnizar a quienes indebidamente las sufrieron.
Hasta aquí mi voto parcialmente concurrente para dejar constancia de lo que ha
significado el terrorismo en la vida peruana y las medidas de excepción que frente a
la violencia terrorista se vio precisado el Estado peruano a adoptar con la finalidad de
sofocarla y pacificar al país.
No obstante, y atendiendo a las normas de la Convención y al carácter de
obligatoriedad que ellas tienen para el Estado peruano, participo con mi voto en la
decisión adoptada por la Corte para declarar la invalidez del proceso que con las
normas de excepción fue instaurado contra los ciudadanos chilenos que, como
miembros del MRTA, tomaron armas para atentar contra la vida de peruanos y la
seguridad ciudadana.
Por los fundamentos también expuestos disiento de la sentencia en cuanto declara
que el Estado peruano violó el artículo 9 de la Convención:
1.
El artículo 9 de la Convención da contenido al principio del nullum
crimen sine lege, nulla poena sine lege que informa los ordenamientos penales de los
países que integran el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos y que, en el Perú, se encuentra consagrado en el literal d) del inciso 24 del
artículo 2 de la Constitución Política de 1993, como lo estuvo también en la
Constitución de 1979 (art. 2 inc. 20, lit. d).
2.
El Decreto-Ley No. 25659 que tipificó el terrorismo agravado como
modalidad del delito de traición a la patria, describe la figura delictiva con caracteres
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