-3-
A.1. Medida ordenada por la Corte
5.
La Corte recuerda que en los párrafos 90 a 117 de la Sentencia determinó que
el señor Mohamed no tuvo a disposición un recurso que, de acuerdo a los estándares
del artículo 8.2.h de la Convención Americana, permitiera la revisión de la sentencia
que lo condenó por primera vez en la segunda instancia del proceso penal por el delito
de homicidio culposo. Asimismo, con fundamento en lo considerado en los párrafos
130 a 139 de la Sentencia, el Tribunal no estimó pertinente determinar si hubo una
violación al principio de legalidad, consagrado en el artículo 9 de la Convención
Americana, en perjuicio del señor Mohamed, puesto que consideró que correspondía al
tribunal superior que conociera sobre el recurso contra el fallo condenatorio determinar
si hubo una vulneración a dicho principio9.
6.
Con base en la violación declarada, en los puntos dispositivos segundo y tercero
y en el párrafo 152 de la Sentencia, el Tribunal ordenó al Estado que:
a) “en el plazo de seis meses” “adopte las medidas necesarias para garantizar al
señor […] Mohamed el derecho a recurrir del fallo condenatorio emitido por la
Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional el 22 de febrero de 1995, de conformidad con los parámetros
convencionales establecidos en el artículo 8.2.h de la Convención” (punto
dispositivo segundo), y que
b) “adopte las medidas necesarias para que los efectos jurídicos de la referida
sentencia condenatoria, y en especial su registro de antecedentes, queden en
suspenso hasta que se emita una decisión de fondo una vez garantizado el
derecho a recurrir del fallo según lo indicado en el inciso anterior” (punto
dispositivo tercero).
A.2. Consideraciones de la Corte
7.
La Corte hace constar que, a pesar de las acciones que habría iniciado el Estado
para el cumplimiento de estas medidas de reparación (infra nota al pie 12), el
representante de la víctima solicitó en sus escritos de abril y agosto de 2014 y abril de
2015 (supra Visto 3) que “se exima al Estado argentino de cumplir con los puntos 2 y
3 de la parte resolutiva de la Sentencia”. Al respecto, el representante sostuvo que el
cumplimiento de los referidos puntos de la Sentencia “redundaría en […] contra [del
señor Mohamed], en lugar de favorecerlo, pues importaría reabrirle una causa penal
fenecida […] definitivamente por el transcurso del tiempo”, y cuyo antecedente “ya no
existe” por haber caducado registralmente, según lo dispuesto en el derecho interno 10;
así como porque supondría un “esfuerzo innecesario” para el Estado.
9
En la etapa de fondo del presente caso los representantes de la víctima solicitaron a la Corte que
declarara una violación al principio de legalidad y como reparación “que se declar[ara] la ‘nulidad o invalidez’
de la sentencia de condena de segunda instancia que revocó la sentencia absolutoria dictada en un proceso
penal regular, llevado a cabo de la conformidad con la legislación procesal argentina, y afirmaron que ‘de no
declarar la nulidad o invalidez de las resoluciones judiciales que rechazaron los recursos extraordinario, de
queja y de reposición [sic], la condena impuesta al [señor] Mohamed seguirá existiendo en los registros de
antecedentes […] sin brindársele chance alguna de lograr un doble conforme por parte de un tribunal
superior’. También indicaron que deb[ía] otorgarse al señor Mohamed la oportunidad de interponer
nuevamente los recursos que le fueron rechazados, con el fin de que se revise su condena y ‘lograr [así] que
el Estado argentino se pronuncie sobre la legalidad y la convencionalidad de la condena’”. Cfr. Caso
Mohamed Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 149.
10
El representante explicó que la condena del señor Mohamed no existe en los registros de