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2005-TR emitida el 29 de abril de 2005, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”,
“que a partir de 2005, en la ceremonia de Condecoración de la Orden del Trabajo, se
introdu[ciría] en el programa de dicho evento una referencia al señor PEDRO HUILCA
TECSE, en la que se expli[caría] el rol social desarrollado a favor del movimiento
sindical del Perú”. A pesar de que no se ha llevado a cabo dicho acto recordatorio en
las celebraciones oficiales del 1 de mayo, el Estado dispuso la creación de un enlace
en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, destacando la
figura de la víctima, así como la inclusión de un acto de recordación de ésta en la
agenda de la Sesión del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo;
f)
acerca de la obligación de erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca
Tecse, dicho busto se encuentra listo, quedando pendiente la instalación efectiva del
mismo, en tanto se llegue a un acuerdo satisfactorio con los familiares del señor
Pedro Huilca Tecse respecto del lugar;
g)
en relación con la obligación de brindar atención y tratamiento psicológico a
los familiares de la víctima, se vienen efectuando coordinaciones para una atención
“preferencial y especializada” a éstos. Algunos familiares han desistido de ésta por la
irregularidad en la que se daban las citas respectivas. Sin embargo, el Estado ha
coordinando nuevas citas para brindar atención y tratamiento psicológico a los
familiares de la víctima, la cual se llevará a cabo con la regularidad determinada por
los profesionales competentes. No se pudo coordinar citas con dos familiares ya que
uno de estos se encuentra realizando estudios en Cuba y la otra se ve imposibilitada
de asistir por motivos de su trabajo; y
h)
acerca del pago de las indemnizaciones pecuniarias determinadas por el
Tribunal por concepto de daño material e inmaterial:
i)
éstas habían sido otorgadas a los beneficiarios;
ii)
el 11 de enero de 2006 se constituyó el depósito bancario a favor de la
niña Indira Isabel Huilca Flores; y
iii)
el entonces menor José Carlos Huilca Flores adquirió la mayoría de
edad y, de acuerdo con el consentimiento de éste, se procedió a entregarle
directamente el pago correspondiente.
3.
Las comunicaciones presentadas por los representantes de la víctima y sus familiares
(en adelante “los representantes”) el 21 de abril de 2006 y 14 de septiembre de 2006,
mediante las cuales manifestaron que:
a)
en relación con la obligación de investigar efectivamente los hechos del
presente caso:
i)
la Sentencia de 7 de marzo de 2006 emitida por la Sala Penal Nacional
de la Corte Superior de Lima constituyó un avance en la investigación; sin
embargo, no se ha dado ningún otro avance en el proceso de identificar,
juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución
extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse;
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