7 i) la sentencia absolutoria emitida por la Sala Penal Nacional el 7 de marzo de 2006 constituyó un desarrollo significativo respecto de las obligaciones estatales; y ii) existieron motivos de inquietud respecto de la actividad procesal desarrollada en dicho procedimiento, pues las acciones dentro de éste no parecían corresponder con la intensidad que cabría esperar para más de un año de actividades de procuración de justicia. b) acerca de la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, que la medida había sido cumplida por el Estado; c) en relación con la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia, que la medida había sido cumplida por el Estado. Además destacó que, si bien no fue ordenado por la Corte, el Estado publicó el Fallo en el portal electrónico del Ministerio de Justicia; d) acerca de la obligación de establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que el Estado debería continuar informando sobre gestiones concretas encaminadas a conseguir el cumplimiento de esta medida; e) en relación con la obligación de recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse a favor del movimiento sindical del Perú, que la información proporcionada por el Estado no ha permitido verificar si efectivamente se cumplió con esta obligación durante las celebraciones pertinentes llevadas a cabo en los años 2005 y 2006; f) acerca de la obligación de erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse, que valora los avances realizados para dar cumplimiento a esta obligación y espera que la diferencia de criterios existente entre el Estado y los familiares sobre la ubicación del busto del señor Huilca Tecse sea resuelta a la brevedad; g) en relación con la obligación de brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares de la víctima, que valora los avances realizados al respecto y espera que el Estado continúe desarrollando gestiones concretas encaminadas a dar cumplimiento a esta medida de reparación de carácter continuo, teniendo en cuenta los obstáculos indicados por los familiares que son los beneficiarios de esta medida; y h) acerca de la obligación de pagar las indemnizaciones pecuniarias determinadas por el Tribunal, por concepto de daño moral y material, que éstas habían sido cumplidas por el Estado. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

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