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ii)
era necesario que el Estado continúe impulsando las investigaciones
contra el señor Alberto Fujimori Fujimori y contra los integrantes del Grupo
Colina;
iii)
los familiares del señor Pedro Huilca Tecse declararon en calidad de
testigos en el proceso seguido por el delito de terrorismo; sin embargo, en
este proceso no tuvieron mayor participación porque, según las leyes penales
vigentes, el Estado es el agraviado por el delito de terrorismo y ello impide la
participación de los familiares como parte agraviada; y
iv)
la difusión que se dio a la sentencia absolutoria emitida por la Sala
Penal Nacional de la Corte Superior de Lima a favor de las personas
procesadas por terrorismo, “e[ra] adecuada”.
b)
acerca de la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad, los familiares de la víctima esperaban la asistencia de “las más altas
autoridades del Estado” en el acto realizado el 10 de octubre de 2005. En dicho acto
estuvieron presentes la Vice Ministro de Justicia y un representante del Ministerio del
Trabajo. El Presidente Alejandro Toledo no asistió. A pesar de que el acto fue
realizado con posterioridad al plazo de tres meses señalado en la Sentencia y sin la
presencia de las más altas autoridades del Estado, consideraron cumplida esta
medida de reparación;
c)
en relación con la obligación de publicar las partes pertinentes de la
Sentencia de la Corte, expresaron “satisfacción por las publicaciones ordenadas y
realizadas por el Estado peruano”. Aún cuando éstas se hayan realizado después del
plazo de tres meses previsto en la Sentencia, consideraron cumplida esta medida de
reparación;
d)
acerca de la obligación de establecer una materia o curso sobre derechos
humanos y derecho laboral, es necesario que el Estado “informe acerca de las
medidas administrativas que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ha
tomado para nombrar a un profesor responsable del curso y aprobar la currícula de
dicho curso”;
e)
en relación con la obligación de recordar y exaltar en la celebración oficial del
1 de mayo (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse a favor del
movimiento sindical del Perú, el Estado no aportó pruebas de que durante la
ceremonia de Condecoración de la Orden del Trabajo realizada en el 2005 se haya
hecho mención al señor Pedro Huilca Tecse y a su labor a favor del movimiento
sindical peruano. Los familiares de la víctima no fueron invitados a la ceremonia del
1 de mayo de 2006. Aún cuando la expedición de la Resolución Ministerial tendiente
a dar cumplimiento a esta medida de reparación fue un avance importante, en sí
misma no es suficiente para evaluar si la obligación ha sido cumplida y de qué
manera se cumpliría en el futuro. Por lo anterior, el Estado ha dado cumplimiento
parcial a esta medida;
f)
acerca de la obligación de erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca
Tecse, seguía pendiente de definición el lugar en el que se ubicaría el busto del líder
sindical. Después de la realización de un acuerdo entre los familiares de la víctima y
la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la ubicación del busto en el Parque “La
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