RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE ABRIL DE 2011 CASO CONTRERAS Y OTROS VS. EL SALVADOR VISTO: 1. El escrito de 28 de junio de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una demanda en contra de la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) en el presente caso y ofreció dos peritajes. 2. El escrito de 13 de octubre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) y ofrecieron ocho declaraciones así como cuatro peritajes. Asimismo, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia” o “Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”, los cuales especificaron. 3. El escrito de 17 de enero de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado de El Salvador presentó su escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. El Estado no ofreció declarantes ni peritos. 4. Las notas de la Secretaría de 21 de enero de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal aplicable al presente caso2 (en adelante “el Reglamento del Tribunal” o “el Reglamento”), se solicitó a la Comisión Interamericana y a los representantes la remisión, a más tardar el 14 de febrero de 2011, de la lista definitiva de declarantes propuestos, con el fin de programar la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas que se celebrará en este caso. Asimismo, en razón del principio de economía procesal, se solicitó que indicaran cuáles declarantes podrían rendir 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), así como a la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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