5 provisionales, lo cierto es que el tipo de hostigamientos y/o amenazas recibidos por los solicitantes9, se relaciona, específicamente, con la labor que éstos realizan en calidad de representantes de las comunidades indígenas en el proceso del saneamiento territorial, a través de su labor en la CEJUDHCAN, organización que representa a los beneficiarios en el presente asunto a nivel interno e internacional. 16. Finalmente, la Corte recuerda que la defensa de los derechos humanos sólo puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenazas ni de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Para tales efectos, es deber del Estado no sólo crear las condiciones legales y formales, sino también garantizar las condiciones fácticas en las cuales los defensores de derechos humanos puedan desarrollar libremente su función. A su vez, los Estados deben facilitar los medios necesarios para que las personas defensoras de derechos humanos o que cumplan una función pública respecto de la cual se encuentren amenazados o en situación de riesgo o denuncien violaciones a derechos humanos, puedan realizar libremente sus actividades 10; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; generar las condiciones para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales o de particulares; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad11. En definitiva, la obligación del Estado de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas se ve reforzada cuando se trata de un defensor o defensora de derechos humanos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 9 Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de Marianela Sánchez Ortiz y familia. Resolución de la Corte IDH de 6 de septiembre de 2012, párr. 14. 10 OEA. Defensores de derechos humanos en las Américas: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas. AG/RES. 1818 (XXXI-O/01), de 5 de junio de 2001, y OEA. Defensores de derechos humanos en las Américas: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas. AG/RES. 1842 (XXXI-O/02), de 4 de junio de 2002, mediante las cuales resolvió: “Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de acuerdo con su legislación nacional y de conformidad con los principios y normas reconocidos internacionalmente”. Véase también, ONU. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. A/RES/53/144, de 8 de marzo de 1999, art. 12.2, y OEA. Defensoras y Defensores de Derechos Humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los Derechos Humanos en las Américas. AG/RES. 2412 (XXXVIII-O/08), de 3 de junio de 2018. 11 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de Noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 77, y Cfr. Asuntos de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Humberto Prado. Marianela Sánchez Ortiz y familia de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 13 de noviembre de 2015, párr. 91. En el mismo sentido, véase, Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 5 de julio de 2006, Considerando 8, y Caso Álvarez y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 8 de febrero de 2008, Considerando 23.

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