6 En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente asunto, en favor de Lottie Cunningham Wrem y José Medrana Coleman, de tal forma que el Estado de Nicaragua las incluya de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas mediante sus Resoluciones de 1 de septiembre de 2016 y siguientes (supra Visto 2). 2. Requerir al Estado adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de proteger la vida e integridad personal de Lottie Cunningham Wrem y José Medrana Coleman, así como garantizar su participación en la implementación de las presentes medidas. 3. Convocar al Estado, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios a una audiencia pública de monitoreo de medidas provisionales a celebrarse en la sede de la Corte IDH el 27 de septiembre de 2018, de las 09:00 horas a las 10:30 horas, de conformidad con el Visto 3 de la presente Resolución. 4. Solicitar al Estado que en la audiencia pública informe a la Corte, de manera completa y pormenorizada, sobre la implementación de cada una de las medidas requeridas por el Tribunal, mediante sus diversas resoluciones, la cual deberá acompañar el diagnóstico sobre la situación actual de riesgo de los beneficiarios de la presente Resolución. Asimismo, los representantes y la Comisión podrán presentar sus observaciones al respecto. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la celebración de la próxima audiencia, sobre la efectiva adopción de las medidas provisionales determinadas en el presente asunto. 6. Solicitar a la representación de los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ampliación de Medidas Provisionales respecto de Nicaragua. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte. 23 de agosto de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente

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