-122) Juan Cristóbal Aldana, psicólogo, quien rendirá peritaje sobre: i) los efectos
psicosociales experimentados por Berta Isabel Ruíz Fuentes, hermana, Wendy
Ester Ruíz Velásquez, hija, y Ana Marina Velázquez, conviviente, de la presunta
víctima del caso, respectivamente, a raíz de las alegadas violaciones padecidas
en este caso, en particular, por los alegados tortura de Hugo Humberto, su
permanencia prolongada en el corredor de la muerte, su posterior ejecución
extrajudicial con la participación de agentes del Estado y la impunidad en que se
mantienen todos los hechos hasta la fecha, y ii) las supuestas medidas que el
Estado debe adoptar para reparar el daño causado a las víctimas, entre otros
aspectos relevantes para el caso.
3) Leonel González, abogado especialista en derecho procesal penal
guatemalteco, quien analizará íntegramente el expediente del proceso judicial
que condenó a muerte a Hugo Humberto Ruíz Fuentes, y rendirá peritaje sobre:
i) si el proceso observó las garantías procesales mínimas de acuerdo con los
estándares interamericanos, en particular sobre el derecho a la defensa técnica
y el control judicial de la misma; ii) el derecho a recurrir el fallo condenatorio,
sus limitaciones en el marco de la legislación y práctica judicial guatemalteca y
las violaciones que se cometieron en el presente caso; iii) las supuestas medidas
que debería adoptar el Estado para garantizar el control judicial efectivo de la
defensa técnica adecuada de acuerdo con los estándares interamericanos; iv) las
medidas que debería adoptar el Estado para garantizar que las personas
condenadas penalmente cuenten con un recurso ante una autoridad jerárquica
competente que permita una revisión integral del fallo condenatorio, y garantice
la no repetición de los hechos; v) otras supuestas medidas que el Estado debería
adoptar para evitar la repetición de hechos como aquellos a los que se refiere
este caso.
4)
Edgar René Celada Quezada, académico guatemalteco y rendirá peritaje
sobre: i) el funcionamiento de la Policía Nacional Civil en Guatemala, y sus
problemas estructurales desde el momento de su creación (1997) hasta la fecha;
ii) la manera en la que dichos problemas estructurales abonaron a permitir y
tolerar actuaciones ilegales sistemáticas por parte de los agentes de las fuerzas
policiales; iii) la constitución de estructuras criminales paralelas al interior de la
PNC amparadas por el Estado, y las lógicas bajo las cuales operaban dichas
estructuras; iv) propuestas de medidas legislativas, administrativas y de otra
índole dirigidas a reformar la estructura de la Policía Nacional Civil, que sean
tendentes a garantizar la no repetición de hechos como los ocurridos en este
caso, entre otros aspectos de este caso.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana y a las representantes que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a
rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
6.
Requerir al Estado y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 18
de febrero de 2019, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte
Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo 4 de esta Resolución.
7.
Requerir a los representantes y a la Comisión que realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes
y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes