-11Ruíz Fuentes, relacionadas con las agresiones sufridas por este, para
pronunciarse en relación a estos son consistentes con la comisión de actos de
tortura, y iii) a las supuestas medidas que el Estado debería adoptar para evitar
la repetición de hechos como los ocurridos en este caso.
2.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes,
si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a
rendir declaración durante la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
3.
Requerir a los peritos convocados a declarar en audiencia que, de considerarlo
conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 1 de marzo de
2019.
4.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con
el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante
fedatario público:
A.
Declarantes (propuestos por las representantes)
1) Berta Isabel Ruíz Fuentes, quien declarará sobre: i) los alegados hechos
acontecidos en este caso desde la detención de su hermano, incluyendo los
supuestos actos de tortura que sufrió Hugo Humberto; ii) lo que conoce en
relación a cómo supuestamente afectó a su hermano estar en el corredor de la
muerte; iii) lo que conoce en relación a los alegados hechos relacionados con la
ejecución de Hugo Humberto, los hostigamientos y amenazas a las que fue
sometida tras la fuga de Hugo Humberto; iv) la forma en la que los supuestos
hechos del caso y la impunidad la afectaron a ella y a su familia, y v) las
supuestas medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el
daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso.
2) Wendy Ester Ruíz Velásquez, hija de Hugo Humberto Ruíz Fuentes, quien
declarará sobre: i) los alegados hechos acontecidos en este caso, incluyendo, lo
que conoce sobre los actos de tortura a los que fue sometido; ii) la supuesta
forma en la que le afectó a su padre el tiempo que permaneció en el corredor de
la muerte; iii) lo que conoce en relación a su alegada ejecución extrajudicial, los
hostigamientos y amenazas que sufrieron ella y su madre tras la fuga de Hugo
Humberto y por su involucramiento en la búsqueda de justicia; iv) la forma en la
que supuestamente los hechos del caso la afectaron a ella y a su familia, y v) las
supuestas medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el
daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso.
3)
Benedicto Tenas, abogado defensor público, quien declarará sobre la
alegada práctica de detenciones ilegales y arbitrarias seguidas de tortura
cometidas por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado en el período 19972005, de los que tuvo conocimiento a raíz de su ejercicio como defensor público
en esa época.
B.
Peritos
Propuestos por las representantes