-5periciales de Lidia Gamulin12 y Juan Cristóbal Aldana13. Sobre estos, el Estado indicó14 que dichos profesionales se referirán a los delitos que tanto la Comisión, como los representantes “pretenden imputarle al Estado sin pruebas fehacientes, por lo que […] expresarán sus opiniones profesionales respecto a lo que las supuestas víctimas les hicieron saber y/o creer por lo que sus peritajes no constituyen prueba fehaciente al respecto”. Además, las representantes ofrecieron los dictámenes periciales de los señores Leonel González15, Edgar Celada16, Guillermo Austreberto Carranza17, y Jorge de la Peña Martínez18. En cuanto al ofrecimiento, el Estado consideró que “dichos peritos únicamente podrían hacer recomendaciones de acuerdo a su experti[cia] con presunciones de lo ocurrido en el presente caso, mas no así, de los hechos reales Rendirá peritaje sobre los “efectos psicosociales experimentados por Berta Ruíz Fuentes, hermana de la víctima del caso, a raíz de las violaciones padecidas en este caso, en particular por la tortura de Hugo Humberto, su permanencia prolongada en el corredor de la muerte, su posterior ejecución extrajudicial con la participación de agentes del Estado y la impunidad en que se mantienen todos los hechos hasta la fecha, así como las medidas que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado a la víctima, entre otros aspectos relevantes para el caso”. 12 Rendirá peritaje sobre: “los efectos psicosociales experimentados por Wendy Ruíz Velázquez y Ana Marina Velázquez, hija y conviviente de la víctima del caso respectivamente, a raíz de las violaciones padecidas en este caso, en particular por la tortura de Hugo Humberto, su permanencia prolongada en el corredor de la muerte, su posterior ejecución extrajudicial con la participación de agentes del Estado y la impunidad en que se mantienen todos los hechos hasta la fecha, las medidas que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado a las víctimas, entre otros aspectos relevantes para el caso”. 13 El Estado además manifestó que “[t]ampoco se contó en el momento procesal oportuno con la hoja de vida y/o cv de los peritos […] ofrecidos por las supuestas víctimas y sus representantes”. Esta Presidencia hace notar que el 13 de junio de 2018, se notificó escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes al Estado, y en dicha comunicación fueron enviadas las hojas de vida de los peritos. 14 Rendirá peritaje sobre: “el expediente del proceso judicial que condenó a muerte a Hugo Humberto Ruíz Fuentes, y ofrecerá peritaje sobre: i) si el proceso observó las garantías procesales mínimas de acuerdo con los estándares interamericanos, en particular sobre el derecho a la defensa técnica y el control judicial de la misma; ii) el derecho a recurrir el fallo condenatorio, sus limitaciones en el marco de la legislación y práctica judicial guatemalteca y las violaciones que se cometieron en el presente caso; iii) las medidas que debería adoptar el Estado de Guatemala para garantizar el control judicial efectivo de la defensa técnica adecuada de acuerdo con los estándares interamericanos; iv) las medidas que debería adoptar el Estado de Guatemala para garantizar que las personas condenadas penalmente cuenten con un recurso ante una autoridad jerárquica competente que permita una revisión integral del fallo condenatorio, y garantice la no repetición de los hechos; v) otras medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como aquellos a los que se refiere este caso”. 15 Rendirá peritaje sobre: “i) el funcionamiento de la Policía Nacional Civil en Guatemala, y sus problemas estructurales desde el momento de su creación (1997) hasta la fecha; ii) la manera en la que dichos problemas estructurales abonaron a permitir y tolerar actuaciones ilegales sistemáticas por parte de los agentes de las fuerzas policiales; iii) la constitución de estructuras criminales paralelas al interior de la PNC amparadas por el Estado, y las lógicas bajo las cuales operaban dichas estructuras; iv) propuestas de medidas legislativas, administrativas y de otra índole dirigidas a reformar la estructura de la PNC, que sean tendentes a garantizar la no repetición de hechos como los ocurridos en este caso, entre otros aspectos de este caso”. 16 Se referirá al peritaje ya realizado sobre “las irregularidades, negligencias y omisiones cometidas durante las primeras diligencias de investigación acerca de la ejecución de Hugo Humberto, tomando en cuenta las constancias que reposan en el expediente. Asimismo, analizará las constancias procesales que reposan en el expediente por el cual se procesó a Hugo Humberto Ruíz Fuentes, relacionadas con las agresiones sufridas por este, para pronunciarse en relación a s[i] estos son consistentes con la comisión de actos de tortura. También se referirá a las medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en este caso”. 17 Rendirá peritaje sobre: “las medidas que el Estado debería adoptar para la adecuada implementación de la Instrucción General 13-2008 del Ministerio Público, que ordena la aplicación del Protocolo de Estambul en la realización de las investigaciones, así como otras medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso”. 18

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