5 a. Néstor Rolando López: la Cámara en lo Criminal Segunda de la ciudad de Neuquén negó, mediante resolución de 11 de febrero de 1997, el pedido de pronto reintegro a la Unidad No. 9 de Neuquén formulado por el Sr. Néstor Rolando López. Contra esta resolución el defensor del Sr. López interpuso recurso de casación; este recurso fue rechazado por el Tribunal Superior de Neuquén mediante Acuerdo No. 67/1997. Contra esta última resolución se interpuso un recurso extraordinario federal, el cual fue rechazado por el mismo Tribunal Superior de Justicia mediante Resolución Interlocutoria No. 74 del 21 de abril de 1998. Frente a esta última decisión, la defensa planteó recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue rechazado por esta corporación mediante resolución del 6 de agosto de 1998. b. Miguel Ángel González Mendoza: la Cámara en lo Criminal Segunda de la ciudad de Neuquén negó, mediante resolución de 14 de mayo de 1997, el pedido de pronto reintegro a la Unidad No. 9 de Neuquén formulado a favor del Sr. Miguel Ángel González Mendoza. Contra esta resolución el defensor del Sr. López interpuso recurso de casación; este recurso fue rechazado por el Tribunal Superior de Neuquén mediante Acuerdo No. 55/1997. Contra esta última resolución se interpuso un recurso extraordinario federal, el cual fue rechazado por el mismo Tribunal Superior de Justicia mediante Resolución Interlocutoria No. 73 del 21 de abril de 1998. Frente a esta última decisión, la defensa planteó recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue rechazado por esta corporación mediante resolución del 6 de agosto de 1998. c. José Heriberto Muñoz Zabala: en lo que a éste respecta los peticionarios aducen que se agotaron los mismos pasos procesales que se agotaron en los casos de Néstor Rolando López y Miguel Ángel González. Así, la última decisión jurisdiccional adoptada con respecto a su solicitud de traslado a la provincia de Neuquén, habría sido la resolución del 6 de agosto de 1998, por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de hecho interpuesto a su favor. Tal resolución obra en el expediente de la petición. d. Julio Eduardo Gómez: la Cámara en lo Criminal Segunda de la ciudad de Neuquén resolvió mediante auto interlocutorio No. 353/2001 del 8 de noviembre de 2001 rechazar in limine la acción de hábeas corpus interpuesta a favor del Sr. Julio Eduardo Gómez con el objeto de que se ordenase su retorno a una unidad penal de la provincia de Neuquén. Contra esta resolución se planteó recurso de casación, el cual fue rechazado por el Tribunal Superior de Neuquén mediante Acuerdo No. 26/2002 del 24 de septiembre de 2002. e. Cristian Eduardo Crespo: la Cámara en lo Criminal Segunda de la ciudad de Neuquén resolvió mediante auto interlocutorio No. 367/2002 del 6 de agosto de 2002 rechazar el pedido urgentísimo de traslado presentado a favor del Sr. Cristian Eduardo Crespo con el objeto de que se ordenase su retorno a una unidad penal de la provincia de Neuquén. Contra esta resolución se planteó recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el Tribunal Superior de Neuquén mediante Resolución Interlocutoria No. 109 del 24 de octubre de 2002. f. Hugo Alberto Blanco: la Cámara en lo Criminal Segunda de la ciudad de Neuquén resolvió mediante autos interlocutorios No. 329 y No. 333, emitidos respectivamente el 22 y 23 de noviembre de 2004, rechazar las acciones de hábeas corpus interpuestas a favor del Sr. Hugo Alberto Blanco con el objeto de procurar su traslado a algún centro neuquino. 25. Los peticionarios han manifestado en lo fundamental que los recursos judiciales internos han sido agotados con la presentación de las solicitudes formales de traslado. En algunos de los casos presentados las alegadas víctimas solicitaron sus traslados por medio de acciones de hábeas corpus, y en otros, mediante pedidos formales de traslado. En ambos casos la Comisión observa que la Cámara Segunda de lo Criminal de la ciudad de Neuquén, como juzgado de ejecución penal, era el tribunal competente para atender estos reclamos. Asimismo, surge que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (máximo tribunal de la provincia) conocía en sede de casación de los recursos interpuestos contra las decisiones adversas emitidas por la Cámara Segunda de lo Criminal.

Select target paragraph3