6
7.
Audiencia pública y prueba adicional. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte
(en adelante “el Presidente”) de 15 de febrero de 2013, se convocó a las partes a una
audiencia pública sobre el caso y se establecieron cuáles declaraciones serían admitidas
para ser rendidas ante fedatario público (affidávit) y cuáles en el procedimiento oral 3. La
audiencia pública fue celebrada el 18 de marzo de 2013 durante el 47 Período
Extraordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en la ciudad de Medellín,
República de Colombia 4. Durante la audiencia, la Corte requirió a las partes que presentaran
determinada información y documentación para mejor resolver. Adicionalmente, el 13 de
marzo de 2013 el Estado y los representantes de las presuntas víctimas presentaron las
declaraciones ante fedatario público, las cuales fueron remitidas para observaciones de las
partes.
8.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 19 de abril de 2013 los representantes
de las presuntas víctimas y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión
presentó sus observaciones finales escritas. Las partes y la Comisión tuvieron la
oportunidad de presentar observaciones en relación con las respuestas presentadas en los
alegatos finales escritos a las preguntas y solicitud de información requeridas por la Corte.
9.
Observaciones de los representantes y el Estado. – El 21 de junio de 2013 la
Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió diversa información
para mejor resolver, la cual fue presentada por el Estado y los representantes el 27 y 28 de
junio de 2013, respectivamente. Las partes tuvieron la oportunidad de presentar
observaciones en relación con la información remitida.
III
COMPETENCIA
10. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte en la Convención desde
el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de julio
de 1984.
IV
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
A.
Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de la
Comisión y los representantes
11.
En el presente caso el Estado se allanó a diversos hechos y reconoció su
responsabilidad por algunas de las violaciones alegadas por la Comisión y las partes. La
Corte procede a precisar los términos y alcances del reconocimiento realizado por el Estado,
para lo cual se estima pertinente recordar que este caso se relaciona tanto con un cese de
los vocales del Tribunal Constitucional por razones presuntamente asociadas a su
designación, así como dos juicios políticos que se efectuaron en relación con dos decisiones
adoptadas por dicho tribunal (infra párrs. 55 a 66 y 67 a 98).
3
Cfr. Caso Camba Campos y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana, de 15
de febrero de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/camba_15_02_13.pdf.
4
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña;
b) por los representantes de las presuntas víctimas: David Cordero Heredia y Ramiro Ávila Santamaría, y c) por
Ecuador: Alonso Fonseca y Carlos Espín.