de Justicia Militar”. Por ello, el Tribunal estableció que, para adaptar la normativa interna
a los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y expresión, Chile
debía, “en un plazo razonable”, derogar o modificar el artículo 264 del Código Penal y el
artículo 284 del Código de Justicia Militar que tipifican, respectivamente, los delitos de
amenazas y desacato. Además, en cuanto al tipo penal de amenazas dispuso que, si el
Estado “decid[ía] conservar dicha norma, […] deb[ía] precisar de qué tipo de amenazas
se trata, de forma tal que no se reprima la libertad de pensamiento y de expresión de
opiniones válidas o legítimas o cualesquiera inconformidades y protestas respecto de la
actuación de los órganos públicos y sus integrantes”.
5.
En virtud de lo anterior, en el punto resolutivo décimo tercero y en los párrafos
254 y 255 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “adoptar todas las
medidas necesarias para derogar y modificar, dentro de un plazo razonable, cualesquiera
normas internas que sean incompatibles con los estándares internacionales en materia
de libertad de pensamiento y de expresión”. Esto, “de manera tal que se permita que las
personas puedan ejercer el control democrático de todas las instituciones estatales y de
sus funcionarios, a través de la libre expresión de sus ideas y opiniones sobre las
gestiones que ellas realicen, sin temor a su represión posterior” 7.
6.
En su Resolución de supervisión de 2016, la Corte señaló que, “[s]i bien […]
valora[ba] los esfuerzos del Estado para impulsar proyectos de ley orientados a dar
cumplimiento a esta reparación […], resulta[ba] grave que, a más de diez años de emitida
la Sentencia, [los artículos 264 del Código Penal y 284 del Código de Justicia Militar, que
tipifican los delitos] de amenazas y desacato se enc[ontraban] aún vigentes en el derecho
interno”. Además, observó que Chile “tampoco ha[bía] precisado a qué tipo de amenazas
se refiere el tipo penal contemplado en el artículo 264 del Código Penal, aunque resulta
positivo que, al menos, según lo indicado por el Estado, éste pareciera tener escasa
aplicación”. Asimismo, en cuanto a la posición del Estado de afirmar que con la adopción
de otras medidas legislativas y administrativas había dado cumplimiento a lo ordenado
en la Sentencia, la Corte consideró que “las mismas no guardan relación con la reparación
ordenada en este caso, la cual está dirigida a modificar normas penales específicas que
contemplan responsabilidades penales ulteriores incompatibles con dicho derecho” 8.
A.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
7.
El Estado reiteró, en mayo de 2017, la información presentada al Tribunal con
anterioridad a su Resolución de septiembre de 2016 respecto de otras medidas
legislativas y administrativas que habían sido adoptadas 9. En este sentido, solicitó al
Tribunal “declarar íntegra y oportunamente cumplido lo ordenado en el punto resolutivo”.
Asimismo, en junio de 2017 informó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se
encontraba elaborando un anteproyecto de ley para un nuevo Código Penal, y que se
tendrían “los cuidados necesarios para que toda modificación sea acorde a los estándares
internacionales en la materia”. Por ello, solicitó a la Corte “que declare que se está dando
cumplimiento oportuno” a la medida.
8.
Por su parte, en sus observaciones de septiembre de 2017, los representantes
señalaron que el anteproyecto de ley del nuevo Código Penal se encontraba “paralizado”
en el “Primer trámite constitucional” desde el 14 de marzo de 2014. Manifestaron que el
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra nota 1, párr. 255.
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra nota 2, Considerandos 15 y 16.
9
Tales como la adopción de la Ley de Televisión Digital publicada en 2014, la promulgación de la Ley
sobre Acceso a la Información, y los avances llevados a cabo en el cumplimiento de recomendaciones hechas
por la Comisión respecto de otros casos que versaban sobre libertad de pensamiento y expresión. Cfr. Informe
estatal de 10 de mayo de 2017.
7
8
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