Estado no había brindado información “acerca de la reforma al Código de Justicia Militar,
que es el instrumento que contiene la figura del desacato”, ni “precisado a qu[é] tipo de
amenazas se refiere el artículo 264 del Código Penal”. En consecuencia, alegaron que
“contin[uaban] vigentes […] delitos que contradicen los estándares internacionales”.
9.
La Comisión consideró, en sus observaciones de septiembre de 2017, que la
información brindada por el Estado “no at[endía] a los requerimientos ordenados por la
Corte en su Sentencia y lo señalado en su última Resolución […], por lo que reiter[ó] su
preocupación por la falta de avances”.
A.3. Consideraciones de la Corte
10.
La Corte observa con preocupación que, habiendo transcurrido más de 16 años
desde la emisión de la Sentencia, el Estado no ha aprobado modificaciones normativas
que permitan implementar la medida ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de
la misma. Chile tampoco ha precisado “a qué tipo de amenazas se refiere el tipo penal
contemplado en el artículo 264 del Código Penal”, lo cual fue requerido por el Tribunal en
su Sentencia, y reiterado en la Resolución de septiembre de 2016 (supra Considerandos
4 y 6). La Corte considera que el tiempo transcurrido claramente excede “el plazo
razonable” concedido en la Sentencia para la implementación de esta reparación.
Asimismo, en cuanto a la posición del Estado de afirmar que ha dado cumplimiento a esta
medida con la adopción de otras medidas legislativas y administrativas (supra
Considerando 7), el Tribunal recuerda que, en la referida Resolución de 2016, ya indicó
que dichas medidas “no guardan relación con la reparación ordenada en este caso” (supra
Considerando 6).
En virtud de lo anterior, el Tribunal estima que la garantía de no repetición
ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia se encuentra pendiente,
por lo cual requiere al Estado adoptar las medidas necesarias para lograr su
cumplimiento, a la mayor brevedad. Resulta necesario que, en el informe que se le
requiere en el punto resolutivo 5 de la presente Resolución, Chile presente información
actualizada respecto a si se encuentra en trámite legislativo algún proyecto o proyectos
de ley dirigidos a derogar o modificar los artículos 264 del Código Penal y 284 del Código
de Justicia Militar, que tipifican los delitos de amenazas y desacato; e indique el avance
del trámite legislativo o su aprobación, de manera tal que su derecho interno se adecúe
a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, en lo que respecta
a responsabilidades penales ulteriores incompatibles con dicho derecho.
11.
B. Adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales
sobre jurisdicción penal militar
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
12.
En el punto resolutivo décimo cuarto y en los párrafos 256 y 257 de la Sentencia,
la Corte dispuso que el Estado debía “adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento
jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma
tal que en caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar,
ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por
militares en servicio activo”. El Tribunal indicó que el Estado debía “establecer, a través
de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares,
de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los
tribunales penales militares”.
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