la audiencia. En total, las erogaciones del Fondo de Asistencia ascendieron a la suma de
USD $1,128.40 (mil ciento veintiocho dólares de los Estados Unidos de América con
cuarenta centavos) 61. Argentina expresó que “no t[enía] objeciones” respecto del
informe de erogaciones remitido por la Corte, en el cual se expone información sobre los
rubros que comprende dicho monto.
52.
Teniendo en cuenta: i) que en la Sentencia se encontró a Argentina responsable
de violaciones a la Convención; ii) que en la Sentencia se consideró la posibilidad de
reembolsar los gastos en la supervisión de su cumplimiento, y (iii) las decisiones
emitidas por este Tribunal desde el 2010 respecto del alcance de su potestad para
considerar, excepcionalmente, peticiones de apoyo del Fondo de Asistencia durante la
etapa de supervisión de cumplimiento 62, la Corte estima procedente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del referido Fondo, ordenar al Estado el
reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la suma de USD $1,128.40 (mil ciento
veintiocho dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos),
correspondiente a las erogaciones realizadas para la comparecencia de uno de los
representantes de las víctimas a la audiencia privada celebrada el 26 de octubre de
2022.
53.
El referido monto debe ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de
seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución. En caso de que
el Estado incurriera en mora en el reintegro, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 27, que el Estado
ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la
Sentencia y su resumen oficial dispuestas en el párrafo 237 de la misma (punto
resolutivo décimo de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 24 y 43, que el
Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a:
a) adoptar todas las medidas necesarias de orden legislativo, administrativo o
judicial para reglamentar los traslados de personas privadas de libertad
condenadas, de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
los estándares establecidos en la Sentencia (punto resolutivo noveno de la
Sentencia), debido a que el Estado aprobó una medida administrativa (“Protocolo
de Traslado de Personas Privadas de Libertad en el Ámbito del Servicio
Penitenciario Federal”) que regula los traslados de personas privadas de libertad
Cfr. Informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2022.
Se ha aprobado la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para la etapa de supervisión de
cumplimiento de otros casos, a saber: Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Caso Familia Barrios Vs.
Venezuela, Caso Boyce y otros Vs. Barbados, Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados, Caso Furlan y familiares
Vs. Argentina y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina.
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