6.
La nota de la Secretaría de 9 de enero de 2023, mediante la cual se remitió al
Estado el informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia
para la comparecencia de uno de los representantes legales de las víctimas a la referida
audiencia y se le otorgó un plazo para presentar observaciones, y el escrito de 10 de
febrero de 2023, en el cual Argentina expresó que “no tiene objeciones” respecto de
dicho informe.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 4, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en el 2019 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso cinco
medidas de reparación (infra Considerado 4), cuyo nivel de cumplimiento será valorado
en la presente Resolución.
2.
Para ello, el Tribunal tomará en cuenta tanto la información escrita, como la
obtenida durante la audiencia de supervisión celebrada en octubre de 2022 en Buenos
Aires, Argentina. La Corte valora la anuencia y colaboración del Estado para realizar en
su territorio actividades de supervisión de cumplimiento de Sentencias del 24 al 26 de
octubre de 2022, incluyendo la referida audiencia. Este Tribunal destaca la necesidad de
que otros Estados asuman esta actitud, ya que esta modalidad de audiencia de
supervisión, en el territorio del Estado responsable, posibilita una mayor participación
de las víctimas y de los distintos funcionarios y autoridades estatales directamente a
cargo de la ejecución de las variadas reparaciones ordenadas en las Sentencias; brinda
la oportunidad de establecer un diálogo directo entre las partes, así como una mejor
disponibilidad para asumir compromisos dirigidos al pronto cumplimiento de las
reparaciones.
3.
Adicionalmente, el Tribunal se pronunciará sobre el reintegro al Fondo de
Asistencia de los gastos relacionados con la comparecencia de un representante de las
víctimas a la referida audiencia de supervisión de cumplimiento.
4.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.
Adoptar las medidas necesarias para regular e implementar los traslados de las personas privadas de
libertad condenadas ........................................................................................................................... 2
B.
Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ..............................................................9
C.
Indemnizaciones y reintegro de costas y gastos ........................................................................... 10
D.
Brindar a las víctimas tratamiento psicológico y psiquiátrico .......................................................... 15
E.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal por gastos en la etapa de supervisión de cumplimiento de
Sentencia ....................................................................................................................................... 16
A.
Adoptar las medidas necesarias para regular e implementar los
traslados de las personas privadas de libertad condenadas
A.1. Medida ordenada por la Corte
5.
En el punto resolutivo noveno de la Sentencia, la Corte ordenó que el Estado
debía “adopta[r] todas las medidas necesarias de orden legislativo, administrativo o
judicial para reglamentar los traslados de las personas privadas de libertad condenados
de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a los estándares
establecidos en la […] Sentencia, en los términos del párrafo 247 de la [misma]”. Dicho
4
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su
Reglamento.
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