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8.
La Corte, como todo órgano con funciones jurisdiccionales, tiene el poder
inherente a sus atribuciones de determinar el alcance de su propia competencia
(compétence de la compétence/Kompetenz-Kompetenz) así como de sus
resoluciones y fallos. El cumplimiento de estos últimos no puede quedar al mero
arbitrio de las partes. Sería inadmisible subordinar el mecanismo previsto en la
Convención Americana a restricciones que hagan inoperante la función del Tribunal
y, por lo tanto, el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en la
Convención9. A través de los instrumentos de aceptación de la jurisdicción
obligatoria (artículo 62.1 de la Convención), adoptados soberanamente, los Estados,
como lo hizo Venezuela, reconocen el derecho de la Corte a resolver cualquier
controversia relativa a su jurisdicción10.
9.
El Tribunal tiene como facultad inherente a sus funciones, supervisar el
cumplimiento de las medidas provisionales de protección por ella ordenadas y de
emitir, a petición de parte o motu proprio, instrucciones para el cumplimiento de las
mismas, teniendo en cuenta la naturaleza expedita del procedimiento referente a
dichas medidas11.
10.
Que de acuerdo con su práctica reiterada sobre medidas provisionales, este
Tribunal ha seguido un procedimiento escrito que le permite supervisar el
cumplimiento de sus decisiones y garantizar el respeto al principio del contradictorio,
debido a que tanto el Estado como la Comisión Interamericana y los beneficiarios o
sus representantes legales tienen la posibilidad de aportar al Tribunal toda la
información que consideren relevante respecto del cumplimiento de lo ordenado por
éste. En muchas ocasiones se han celebrado audiencias públicas para escuchar los
alegatos orales de las partes12.
9
Cfr. Caso Baena Ricardo, supra nota 8, párr. 128; Caso Luis Uzcátegui. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero
de 2003, considerando decimotercero; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros.
Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 19; Caso Constantine y otros.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 82, párr. 73;
Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001.
Serie C No. 81, párr. 73; y Caso Hilaire. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de
septiembre de 2001. Serie C No. 80, párr. 82.
10
Cfr. Caso Baena Ricardo, supra nota 8, párr. 68; Caso del Tribunal Constitucional.
Competencia, Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 55, párr. 33; Caso Ivcher
Bronstein. Competencia, Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 32;
Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 9, párr. 18; Caso Constantine y
otros. Excepciones Preliminares, supra nota 9, párr. 72; Caso Benjamin y otros. Excepciones
Preliminares, supra nota 9, párr. 72; y Caso Hilaire. Excepciones Preliminares, supra nota 9,
párr. 81.
11
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 8, párr. 68; Caso del periódico “La
Nación”. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 22 de noviembre de 2002, considerando sexto; Caso del Tribunal Constitucional.
Competencia, supra nota 10, párr. 33; Caso Ivcher Bronstein. Competencia, supra nota 10,
párr. 34; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 9, párr. 18; Caso
Constantine y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 9, párr. 72; Caso Benjamin y otros.
Excepciones Preliminares, supra nota 9, párr. 72; y Caso Hilaire. Excepciones Preliminares,
supra nota 9, párr. 81.
12
Cfr. Caso Liliana Ortega y otras; Luis Uzcátegui, Luisiana Ríos y otros. Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte de 24 de enero de 2003; Caso de la
Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente
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