22 8. La Corte, como todo órgano con funciones jurisdiccionales, tiene el poder inherente a sus atribuciones de determinar el alcance de su propia competencia (compétence de la compétence/Kompetenz-Kompetenz) así como de sus resoluciones y fallos. El cumplimiento de estos últimos no puede quedar al mero arbitrio de las partes. Sería inadmisible subordinar el mecanismo previsto en la Convención Americana a restricciones que hagan inoperante la función del Tribunal y, por lo tanto, el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en la Convención9. A través de los instrumentos de aceptación de la jurisdicción obligatoria (artículo 62.1 de la Convención), adoptados soberanamente, los Estados, como lo hizo Venezuela, reconocen el derecho de la Corte a resolver cualquier controversia relativa a su jurisdicción10. 9. El Tribunal tiene como facultad inherente a sus funciones, supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales de protección por ella ordenadas y de emitir, a petición de parte o motu proprio, instrucciones para el cumplimiento de las mismas, teniendo en cuenta la naturaleza expedita del procedimiento referente a dichas medidas11. 10. Que de acuerdo con su práctica reiterada sobre medidas provisionales, este Tribunal ha seguido un procedimiento escrito que le permite supervisar el cumplimiento de sus decisiones y garantizar el respeto al principio del contradictorio, debido a que tanto el Estado como la Comisión Interamericana y los beneficiarios o sus representantes legales tienen la posibilidad de aportar al Tribunal toda la información que consideren relevante respecto del cumplimiento de lo ordenado por éste. En muchas ocasiones se han celebrado audiencias públicas para escuchar los alegatos orales de las partes12. 9 Cfr. Caso Baena Ricardo, supra nota 8, párr. 128; Caso Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2003, considerando decimotercero; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 19; Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 82, párr. 73; Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 81, párr. 73; y Caso Hilaire. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80, párr. 82. 10 Cfr. Caso Baena Ricardo, supra nota 8, párr. 68; Caso del Tribunal Constitucional. Competencia, Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 55, párr. 33; Caso Ivcher Bronstein. Competencia, Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 32; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 9, párr. 18; Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 9, párr. 72; Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 9, párr. 72; y Caso Hilaire. Excepciones Preliminares, supra nota 9, párr. 81. 11 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 8, párr. 68; Caso del periódico “La Nación”. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002, considerando sexto; Caso del Tribunal Constitucional. Competencia, supra nota 10, párr. 33; Caso Ivcher Bronstein. Competencia, supra nota 10, párr. 34; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 9, párr. 18; Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 9, párr. 72; Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 9, párr. 72; y Caso Hilaire. Excepciones Preliminares, supra nota 9, párr. 81. 12 Cfr. Caso Liliana Ortega y otras; Luis Uzcátegui, Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte de 24 de enero de 2003; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente

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