RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE MAYO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTO INTERNADO JUDICIAL DE CIUDAD BOLÍVAR “CÁRCEL DE VISTA HERMOSA” VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 25 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) proteja la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad y otras personas que se encuentren en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, también conocido como Cárcel de Vista Hermosa (en adelante “Internado Judicial de Ciudad Bolívar” o “Cárcel de Vista Hermosa”). 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber: a) la Cárcel de Vista Hermosa se encuentra ubicada en el sector Vista Hermosa, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y cuenta con una capacidad instalada para 310 reclusos. Según datos aportados a la Comisión, la población actual sería de aproximadamente 930 internos; b) la situación en la Cárcel de Vista Hermosa se caracteriza por “la lucha permanente entre bandas internas que se disputan mediante el uso y control de las armas el control territorial del penal”, existiendo entre otras condiciones un “hacinamiento crítico”; c) en los últimos tres años se han incrementado los hechos de violencia al interior de la Cárcel de Vista Hermosa: sólo en el año 2009 murieron 17 personas, 8 de ellas por armas de fuego durante un enfrentamiento en el mes de agosto; d) el 31 de octubre de 2010 se produjo un motín en el interior del penal, “producto de un enfrentamiento entre los reclusos tanto con armas de fuego como armas blancas”, con un saldo de 5 internos fallecidos y 20 heridos. Además, desde el mes de septiembre de 2010 se han llevado a cabo numerosas protestas y huelgas de hambre por parte de internos y sus familiares; e) entre las condiciones que causan las muertes de los internos y propician un ambiente de extrema violencia en el interior del penal, se hizo referencia a “la falta de control efectivo de la cárcel”, así como al “tráfico de armas que no ha sido

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