3
5.
La nota de la Secretaría de la Corte de 25 de marzo de 2011, mediante la cual
siguiendo instrucciones del Presidente y con base en el artículo 27.5 del Reglamento del
Tribunal, se solicitó al Estado que remitiera sus observaciones respecto de la solicitud de
medidas, así como cualquier otra documentación que considere pertinente, a más tardar el
1 de abril de 2011.
6.
El escrito de 28 de marzo de 2011, mediante el cual el Estado solicitó al Tribunal
“una prórroga prudencial […], tomando en consideración la importancia de comprobación de
todos los hechos alegados por los peticionarios, ante los organismos gubernamentales
correspondientes”, a fin de presentar las observaciones y cualquier otra documentación que
considerara pertinentes en relación con la solicitud de medidas provisionales presentada por
la Comisión Interamericana. Al respecto, mediante nota de la Secretaría de la Corte de 30
de marzo de 2011 y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó al Estado
la prórroga solicitada hasta el 7 de abril de 2011.
7.
El escrito de 7 de abril de 2011 y sus anexos recibidos el 8 y 13 de abril de 2011,
mediante los cuales si bien el Estado venezolano señaló que “[d]esde hace más de dos
décadas, el sistema penitenciario venezolano ha sucumbido ante una grave crisis de
funcionamiento, que se expresa en los índices de internos e internas fallecidos y heridos en
incidentes violentos dentro de las prisiones”, solicitó a la Corte que desestime la solicitud
realizada por la Comisión Interamericana de adopción de medidas provisionales, destacando
las actuaciones desplegadas por el Estado “frente a un problema estructural penitenciario”,
así como la supuesta “disparidad entre los datos aportados por los peticionarios, como
fundamento de [su] solicitud […], y los datos oficiales con los que cuenta los organismos
competentes [sobre] la materia, como lo es la Dirección Nacional de Servicios
Penitenciarios”. En particular sostuvo que:
a) entre las medidas adoptadas se encuentran:
i.
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual contempla la
protección y garantía de cumplimiento de derechos de los privados y privadas
de libertad, en las bases constitucionales que deben orientar el sistema
penitenciario venezolano;
ii.
el Proyecto de Humanización y Modernización del Sistema Penitenciario
Venezolano, el cual surge en el año 2006 con el objetivo de reformar
estructuralmente el sistema penitenciario partiendo del cumplimiento de los
derechos fundamentales de los privados de libertad, dando trato digno y
respetuoso tanto a éste como a su familia, propiciar valores y sentido de vida,
elevar su autoestima y brindarle las oportunidades que antes les fueron
negadas;
iii.
la transformación sustancial de la Dirección General de Custodia y
Rehabilitación del Recluso en un órgano desconcentrado denominado
Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios (en adelante “DNSP”), con
efectiva capacidad de gestión presupuestaria, administrativa o financiera, que
le permite formular y ejecutar políticas públicas acordes con la dinámica del
sistema penitenciario, ajustadas al nuevo marco jurídico y cónsonas con la
concepción humanista y progresista;
iv.
la distribución de vehículos para la DNSP, los cuales serían adquiridos al cierre
del primer trimestre del 2011, para traslados pequeños, medianos y masivos,
incluidas ambulancias;