3 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 25 de marzo de 2011, mediante la cual siguiendo instrucciones del Presidente y con base en el artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal, se solicitó al Estado que remitiera sus observaciones respecto de la solicitud de medidas, así como cualquier otra documentación que considere pertinente, a más tardar el 1 de abril de 2011. 6. El escrito de 28 de marzo de 2011, mediante el cual el Estado solicitó al Tribunal “una prórroga prudencial […], tomando en consideración la importancia de comprobación de todos los hechos alegados por los peticionarios, ante los organismos gubernamentales correspondientes”, a fin de presentar las observaciones y cualquier otra documentación que considerara pertinentes en relación con la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana. Al respecto, mediante nota de la Secretaría de la Corte de 30 de marzo de 2011 y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó al Estado la prórroga solicitada hasta el 7 de abril de 2011. 7. El escrito de 7 de abril de 2011 y sus anexos recibidos el 8 y 13 de abril de 2011, mediante los cuales si bien el Estado venezolano señaló que “[d]esde hace más de dos décadas, el sistema penitenciario venezolano ha sucumbido ante una grave crisis de funcionamiento, que se expresa en los índices de internos e internas fallecidos y heridos en incidentes violentos dentro de las prisiones”, solicitó a la Corte que desestime la solicitud realizada por la Comisión Interamericana de adopción de medidas provisionales, destacando las actuaciones desplegadas por el Estado “frente a un problema estructural penitenciario”, así como la supuesta “disparidad entre los datos aportados por los peticionarios, como fundamento de [su] solicitud […], y los datos oficiales con los que cuenta los organismos competentes [sobre] la materia, como lo es la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios”. En particular sostuvo que: a) entre las medidas adoptadas se encuentran: i. la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual contempla la protección y garantía de cumplimiento de derechos de los privados y privadas de libertad, en las bases constitucionales que deben orientar el sistema penitenciario venezolano; ii. el Proyecto de Humanización y Modernización del Sistema Penitenciario Venezolano, el cual surge en el año 2006 con el objetivo de reformar estructuralmente el sistema penitenciario partiendo del cumplimiento de los derechos fundamentales de los privados de libertad, dando trato digno y respetuoso tanto a éste como a su familia, propiciar valores y sentido de vida, elevar su autoestima y brindarle las oportunidades que antes les fueron negadas; iii. la transformación sustancial de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso en un órgano desconcentrado denominado Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios (en adelante “DNSP”), con efectiva capacidad de gestión presupuestaria, administrativa o financiera, que le permite formular y ejecutar políticas públicas acordes con la dinámica del sistema penitenciario, ajustadas al nuevo marco jurídico y cónsonas con la concepción humanista y progresista; iv. la distribución de vehículos para la DNSP, los cuales serían adquiridos al cierre del primer trimestre del 2011, para traslados pequeños, medianos y masivos, incluidas ambulancias;

Select target paragraph3