7
h) el 16 de abril de 2011 funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana habrían
intervenido el Internado Judicial y como resultado se habrían decomisado
diversas armas;
i)
la Comisión no cuenta con información precisa sobre la situación actual de las
acciones de protesta ni el estado de salud de los internos que resultaron heridos
en esta huelga, y
j)
los elementos reseñados son suficientes para concluir que existe una situación de
extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las
personas.
9.
El escrito de 26 de abril de 2011, mediante el cual el Estado presentó grabaciones de
audio relacionadas con la iniciativa legislativa en materia penitenciaria.
10.
La nota de la Secretaría de la Corte de 27 de abril de 2011, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se concedió a la Comisión Interamericana
un plazo hasta el 5 de mayo de 2011 para que presentara observaciones adicionales a la
información remitida por el Estado el 13 y 26 de abril de 2011 (supra Vistos 7 y 9).
11.
El escrito de 5 de mayo de 2011, en el cual la Comisión señaló que la información
presentada por el Estado en relación con la iniciativa legislativa en materia penitenciaria
(supra Visto 9) “no aporta información relevante sobre la situación de la cárcel de Vista
Hermosa”.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977
y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de
la Corte el 24 de junio de 1981.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas,
la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte1:
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y
urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio,
podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo
63.2 de la Convención.
2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de
la Comisión.
[…]
5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado, a la Comisión o
a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e indispensable, la
1
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.