4 por el cual la Secretaría reiteró dicho pedido el 19 de marzo de 2010. Hasta la fecha de adopción de la presente Resolución, Venezuela no ha presentado la información requerida. CONSIDERANDO QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado, a la Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de medidas provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada. 4. El Estado no ha respondido al requerimiento de información (supra Visto 5) realizado por el Presidente conforme al artículo 27.5 del Reglamento. Al ser parte de la Convención Americana y haber reconocido la competencia obligatoria de la Corte, el Estado se obligó soberanamente a cumplir con las órdenes que dicte el Tribunal, o su Presidente cuando ésta no se encuentra reunida. Esta obligación incluye el deber de informar a la Corte en el plazo y con la periodicidad que éste indique2. 5. La falta de respuesta del Estado no implica necesariamente la concesión de medidas provisionales, puesto que, conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables recae en el solicitante que, en el presente caso, es la Comisión. 6. El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos caracteres: uno cautelar y otro tutelar3. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, y de 2 Cfr. Asunto Marta Colomina y Liliana Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando octavo; Asunto Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, considerando décimo quinto, y Asunto Natera Balboa. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2010, considerando décimo quinto. 3 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”). Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 18 de diciembre de 2009, considerando quinto, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010, considerando tercero.

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