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indicaron que la señora Posada es analfabeta, y que “movida por odios y problemas con la
esposa y los hijos del [señor] Aurelio Aleiza –padre de sus hijos- ha firmado con su huella
digital varios memoriales” enviados a la Corte “por alguien desconocido, manifestando que
el abogado que tramitó los procesos internos no le pagó lo que le correspondía”. Los
representantes indicaron que la señora Posada se le cobró el 30% de honorarios, según el
acuerdo previo que, según los representantes, la beneficiaria quiere desconocer.
39.
Además, en relación con la señora Mercedes Barrera, cuyas indemnizaciones se
fijaron en la Resolución 1946 de 19 de mayo de 2008 emitida por el Ministerio de Defensa,
el Estado informó que el monto fue depositado en una cuenta bancaria a fin de que sus
herederos puedan solicitar su entrega, cuestión que hasta la fecha no ha ocurrido.
40.
En relación con el depósito de indemnizaciones establecidas a favor de menores de
edad, el Estado informó que entregó los rendimientos financieros generados a favor de las
siguientes personas: Juan Carlos Calle Fernández, Deysi Tatiana Calle Fernández, Johan
Daniel Calle Fernández, Cristian de Jesús Calle Fernández, y Juan Felipe Zuleta Cossio.
Asimismo, el Estado informó que las siguientes personas tienen a la fecha el capital
ordenado a su favor y los intereses generados: Nelson Adrian Palacio Jaramillo, Francisco
Daniel Córdoba, Eliana Julliet Gutiérrez Jiménez, y Juliana Andrea Gutiérrez Jiménez.
Igualmente, el Estado informó que entregó los valores determinados a favor de: William
Alejandro Villa Henao, Omar Alveiro Calle Fenández, Carlos Adrian Zuleta Cossio, Julio Eliver
Pérez Astaiza, dado que habían cumplido la mayoría de edad. Los representantes no se
refirieron en particular a lo informado por el Estado.
41.
La Comisión no remitió observaciones sobre este punto.
42.
Esta Presidencia observa que, según la información presentada por el Estado y los
representantes, parece que se habría cumplido con la realización de los pagos, pero aún es
necesario que los representantes aclaren lo relativo a porcentajes de cobro sobre los pagos
y determinar si se ha cumplido cabalmente con esta medida de reparación. En
consecuencia, se solicita al Estado y a los representantes que presenten información
actualizada y detallada al respecto, inclusive con el soporte documental que acredite
adecuadamente lo informado.
i)
Sobre la solicitud de autorización de pago de hasta un 30 % para la compra
de vivienda a favor de tres menores de edad
43.
Mediante resolución de 25 de mayo de 2010, la Corte autorizó “la entrega de hasta
un treinta por ciento (30 %) de la indemnización establecida a favor de los tres hijos de la
señora María Oliva Calle (Deisy Tatiana, Johan Daniel y Cristian de Jesús Calle Fernández),
víctimas menores de edad en el presente caso. Dicho pago sería recibido a través de la
señora Calle, como madre de los menores de edad mencionados, con destino específico a la
compra de una vivienda”, de conformidad con el punto resolutivo primero de dicha
Resolución (supra Visto 8).
44.
Los representantes y el Estado solicitaron de manera conjunta a la Corte que
autorice el desembolso de “aproximadamente 2,000 dólares americanos, para [concretar] la
adquisición de vivienda para los mencionados menores”. El Estado por su parte apoyó la
iniciativa de los representantes encaminada que se aumente el porcentaje a entregar a la
señora Calle en la suma solicitada, equivalente a aproximadamente dos mil (US 2000)
dólares de los Estados Unidos de América”, y precisó que “el monto adicional requerido para