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la adquisición de la vivienda no puede ser entregado por el Estado sin que medie previa
Resolución de la [Corte] que así lo autorice”.
45.
Al respecto la Comisión indicó que no tenía observaciones.
46.
Teniendo en cuenta la Resolución de 25 de mayo de 2010 y lo señalado por las
partes, esta Presidencia estima pertinente solicitar al Estado que proceda inmediatamente
en los términos acordados para completar la adquisición de la vivienda a nombre de los
menores de edad Deisy Tatiana, Johan Daniel y Cristian de Jesús Calle Fernández. Se
solicita al Estado y a los representantes que presenten información actualizada al Tribunal al
respecto.
j)
Convocatoria a audiencia
47.
En esta etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, el Presidente considera
pertinente convocar a una audiencia privada para que la Corte reciba, de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 69 de su Reglamento, información completa y detallada por parte
del Estado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y
escuche las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana y de los
representantes.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión de cumplimiento de sus
decisiones, y de conformidad con el artículo 33, 67, 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 4,
15.1, 31 y 69 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
de las víctimas y al Estado de Colombia a una audiencia privada que se celebrará en la sede
de la Corte Interamericana el 26 de febrero de 2011, entre las 11:00 y las 12:30 horas, en
el marco del XC Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, con el propósito de obtener
información del Estado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la
Sentencia dictada en el presente caso, y escuche las respectivas observaciones de la
Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas.
2.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.