dicha vulnerabilidad y exclusión, sean desmanteladas 234. Por tanto, es necesario que los Estados promuevan
prácticas de inclusión social y adopten medidas de diferenciación positiva para remover dichas barreras 235.
116.
La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad (en adelante “la CIADDIS”) es el primer instrumento internacional de
derechos humanos específicamente dedicado a personas con discapacidad. La CIDH toma nota de que Ecuador
ratificó dicho tratado el 18 de marzo de 2004 236.
117.
Por otra parte, el 3 de mayo de 2008 entró en vigor, en el sistema universal, la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “la CDPD”), que establece los siguientes
principios rectores en la materia : i) el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la
libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; ii) la no discriminación; iii) la
participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; iv) el respeto por la diferencia y la aceptación de las
personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; v) la igualdad de
oportunidades; vi) la accesibilidad; vii) la igualdad entre el hombre y la mujer; y viii) el respeto a la evolución
de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. La Comisión
toma nota de que Ecuador ratificó esta Convención el 3 de abril de 2008 237.
118.
La CIDH remarca que la CDPD implicó un cambio de paradigma fundamental para la adecuada
comprensión de los derechos de las personas con discapacidad, en cuando a su entendimiento como sujetos de
derechos y no como objetos de protección. Además, resulta de crucial relevancia pues adopta un enfoque social
para abordar la discapacidad. Ello implica que la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de
una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones
que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva 238. Los tipos de
límites o barreras que comúnmente encuentran las personas con diversidad funcional en la sociedad son, entre
otras, barreras físicas o arquitectónicas, comunicativas, actitudinales o socioeconómicas 239.
119.
Finalmente, en relación al principio de igualdad y no discriminación el sistema interamericano
no sólo recoge una noción formal de igualdad, limitada a exigir criterios de distinción objetivos y razonables y,
por lo tanto, a prohibir diferencias de trato irrazonables, caprichosas o arbitrarias, sino que avanza hacia un
concepto de igualdad material o estructural que parte del reconocimiento de que ciertos sectores de la
población requieren la adopción de medidas afirmativas de equiparación. Ello implica la necesidad de trato
diferenciado cuando, debido a las circunstancias que afectan a un grupo desventajado, la igualdad de trato
suponga suspender o limitar el acceso a un servicio, bien o el ejercicio de un derecho 240. De la misma forma,
teniendo en cuenta la situación de pobreza del señor Guachalá y su familia, la CIDH recuerda que tener una
discapacidad aumenta la probabilidad de estar en situación de pobreza, debido a que la discriminación que se
deriva de vivir con esta condición puede conllevar a la exclusión social, la marginación, la falta de estudios y el
desempleo 241.
120.
De este modo, los órganos del sistema interamericano han hecho hincapié en el deber de los
Estados de adoptar medidas para asegurar la igualdad real entre las personas y combatir la discriminación
histórica o de facto ejercida en contra de una variedad de grupos sociales. La Comisión ha señalado que la
implementación de medidas positivas son necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de personas
vinculadas a grupos que sufren desigualdades estructurales o han sido víctima de procesos históricos de
Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de
2016. Serie C No. 312, párr. 208.
235 ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 5, 1994, párr. 13.
236 Información disponible en la página web del Departamento de Derecho Internacional de la Organización de Estados Americanos:
http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-65.html
237 Véase: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-15&chapter=4&clang=_en
238 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 1.
239 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2012. Serie C No. 246, párr. 133.
240 CIDH. Informe sobre Pobreza y Derechos Humanos en las Américas, 7 de septiembre de 2017, párr. 160
241 CIDH. Informe sobre Pobreza y Derechos Humanos en las Américas. 7 de septiembre de 2017, párr. 432
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