I. RESUMEN INFORME No. 111/18 CASO 12.786 FONDO LUIS EDUARDO GUACHALÁ CHIMBÓ Y FAMILIA ECUADOR 5 DE OCTUBRE DE 2018 1. El 1 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Clínica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos y la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (en adelante “los peticionarios”). Los peticionarios alegaron la responsabilidad internacional de la República de Ecuador (en adelante “el Estado”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”) por la desaparición de Luis Eduardo Guachalá Chimbó en enero de 2004 mientras se encontraba en un hospital público psiquiátrico en la ciudad de Quito. Indicaron que a la fecha el Estado no ha esclarecido lo sucedido al señor Guachalá ni se ha determinado su paradero. 2. Por su parte, el Estado de Ecuador alegó que el señor Guachalá se habría escapado de la institución por lo que no tendría responsabilidad por su desaparición. Sostuvo que se inició una investigación a efectos de esclarecer lo sucedido y determinar eventuales responsabilidades. 3. Tras analizar la información disponible, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, acceso a la información, igualdad y no discriminación, protección judicial y salud establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 7.3, 8.1, 13.1, 24, 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Eduardo Guachalá Chimbó. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de los familiares. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 1 de marzo de 2007 la CIDH recibió la petición inicial. El detalle del trámite ante la Comisión hasta la decisión de admisibilidad del caso se encuentra en el informe de admisibilidad No. 141/10 de 1 de noviembre de 2010 1. 5. El 10 de noviembre de 2010 la CIDH notificó a las partes el informe de admisibilidad. En dicha comunicación la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa. El 25 de mayo de 2011 los peticionarios presentaron una comunicación mediante la cual señalaron que no deseaban iniciar una solución amistosa. En dicho escrito también presentaron sus observaciones de fondo. El 23 de diciembre de 2011 el Estado presentó sus observaciones de fondo. 6. Posteriormente la Comisión recibió comunicaciones de ambas partes, las cuales fueron debidamente trasladadas. Adicionalmente, el 4 de abril de 2016, en el marco de su 157 Período de Sesiones, la CIDH realizó una audiencia pública del caso en la cual participaron ambas partes 2. CIDH, Informe No. 141/10, Petición 247-07, Admisibilidad, Luis Eduardo Guachalá Chimbó, Ecuador, 1 de noviembre de 2010. Disponible en: 2 CIDH, Audiencia pública, 4 de abril de 2016. 1 1

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