que necesitan. Al respecto, el Comité de la CDPD ha establecido que el internamiento involuntario por motivo de discapacidad, es frecuentemente causado o agravado por la falta de apoyos específicos, y conlleva a una privación arbitraria de la libertad 265. Considerando lo anterior, la CIDH considera que la falta de apoyos y servicios en la comunidad para las personas con discapacidad y sus familias, incentivan la institucionalización, y en consecuencia, vulneran el derecho a vivir en la comunidad de las personas que viven con esta condición de vida 266. 135. El Comité CDPD ha indicado que la negación de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad y su privación de libertad en instituciones contra su voluntad, sin su consentimiento o con el consentimiento del sustituto en la adopción de decisiones, es una práctica que “constituye una privación arbitraria de la libertad 267”. La Corte Europea también ha sostenido que la institucionalización de personas con discapacidad en centros de salud mental puede afectar su derecho a la libertad personal, en particular cuando ésta se realiza sin su consentimiento o en contra de su voluntad 268. 136. El Comité CDPD ha identificado en sus diversas observaciones sobre los Estados miembros de la CDPD que la segregación de las personas con discapacidad en instituciones sigue siendo un problema generalizado 269 . Ello se ve agravado por la frecuente negación de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad, que permite que sean otros quienes otorguen su consentimiento para internarlos en instituciones 270. 137. El Comité CDPD ha sostenido que en ningún caso los Estados deben permitir que se institucionalice a una persona con base en la presencia real o percibida de una discapacidad psicosocial 271 o bajo el supuesto de “constituir un peligro para ella misma o para los demás” 272. Por su parte, la Corte Europea ha declarado la vulneración del derecho a la libertad personal cuando una persona con discapacidad psicosocial fue institucionalizada en un centro de salud mental sin su consentimiento 273. 138. Frente a esta situación, el Comité CDPD ha sostenido que los Estados deben eliminar dichas prácticas y establecer un mecanismo para examinar los casos en que se haya internado a personas con discapacidad en un entorno institucional sin su consentimiento expreso 274 . Asimismo, los Estados deben proceder a la desinstitucionalización, y todas las personas con discapacidad deben recobrar la capacidad jurídica, con los apoyos correspondientes, y poder elegir dónde y con quién vivir 275. Los deberes del Estado en este punto se vinculan con el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, establecido en el artículo 19 de la CDPD. La institucionalización de una persona en un centro de salud mental puede constituir un obstáculo para tal objetivo fundamental y, como se ha indicado, constituir una privación de libertad arbitraria en los términos de la Convención Americana. Un elemento de la arbitrariedad de dicha privación de libertad, tiene lugar cuando la misma tiene lugar en incumplimiento de los estándares sobre 265 CIDH. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala. Aprobado el 31 de diciembre de 2017. Párr. 469. Citando: Ibidem, párr. 83; y Guidelines on article 14 of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities: The right to liberty and security of persons with disabilities, adoptadas durante el 4 periodo de sesiones, septiembre de 2015, párr. 8. 266 CIDH. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala. Aprobado el 31 de diciembre de 2017. Párr. 469. 267 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 40. 268 CEDH, H.L. Vs. Reino Unido. Sentencia de 1 de mayo de 2005, párrs. 91-94. 269 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 46. 270 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 46. 271 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre el informe inicial de Honduras, 12 de abril de 2017, párr. 35. 272 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre el informe inicial de Jordania, 12 de abril de 2017, párr. 29. 273 CEDH, Stanev Vs. Bulgaria. Sentencia de 17 de enero de 2012, párr. 129. 274 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 40. 275 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 46. 24

Select target paragraph3