del señor Guachalá, así como para identificar a los posibles responsables e imponer las sanciones
correspondientes.
1.
Sobre la debida diligencia
197.
La Corte ha indicado que la investigación debe ser realizada por todos los medios legales
disponibles 345 y llevada a cabo con la debida diligencia 346. La CIDH recuerda que desde las primeras diligencias
los Estados se encuentran obligados a actuar con toda acuciosidad 347. Ello se debe a que las primeras diligencias
de la investigación son elementos fundamentales para el buen curso de la investigación judicial 348. De esta
forma, la Corte ha señalado que "todas esas exigencias, así como criterios de independencia e imparcialidad, se
extienden también a los órganos no judiciales a los que corresponda la investigación previa al proceso
judicial" 349.
198.
La Corte Interamericana conoció dos asuntos bajo su mecanismo de medidas provisionales
donde dos personas desaparecieron mientras se encontraban detenidas en un centro penitenciario 350. La Corte
sostuvo que toda vez que haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a una
desaparición, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y judiciales 351. Ello
a efectos de ordenar medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o
el lugar donde pueda encontrarse 352.
199.
Asimismo, la Corte resaltó que en situaciones de privación de la libertad como las del presente
caso, el hábeas corpus representa, dentro de las garantías judiciales indispensables, el medio idóneo para
determinar la situación y el paradero de la persona desaparecida, así como para controlar el respeto a su vida
y proteger su integridad personal 353 . La CIDH recuerda que en casos de alegada desaparición no “resulta
razonable o diligente ni constituye un recurso efectivo la mera verificación formal con los registros oficiales de
detenidos como la ocurrida en el presente caso, o la aceptación como verdadera de la negación de la detención
por los presuntos responsables sin una verificación objetiva, imparcial e independiente de la misma” 354 .
Tomando en cuenta que la privación de libertad de una persona en un centro de salud mental puede constituir
una detención arbitraria en los términos de la Convención, la Comisión considera que los recursos de habeas
corpus también deben estar diseñados para enfrentar este tipo de situaciones en los que se alega la necesidad
de controlar la privación de libertad en tales centros y/o determinar el destino o paradero de una persona en
custodia como consecuencia de una institucionalización como la ocurrida en el presente caso.
200.
En el presente caso el deber de investigar del Estado se encontraba calificado en cuanto a su
naturaleza e intensidad por múltiples razones. En primer lugar, por el hecho de tratarse de una denuncia de
desaparición que implicaba presumir la existencia de un riesgo para la vida e integridad personal de la persona.
En ese sentido la respuesta investigativa y de búsqueda pronta y diligente resultaba fundamental no sólo para
la obtención de justicia sino para la protección de la vida e integridad de Luis Guachalá. En segundo lugar, por
tratarse de la desaparición de una persona con discapacidad institucionalizada en un centro de salud mental
público respecto de quien el Estado estaba en posición especial de garante.
Corte IDH. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101.
346 Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; y Caso Cantoral
Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130.
347 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr.
121.
348 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 167. CIDH, Informe No.
37/00, Caso 11.481, Fondo, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, El Salvador, 13 de abril de 2000, párr. 85.
349 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia del 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 133.
350 Véase: Corte IDH. Asunto Guerrero Larez respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de 19 de agosto de 2013; Asunto
Natera Balboa respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de 19 de agosto de 2013.
351 Corte IDH. Asunto Guerrero Larez respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de 19 de agosto de 2013, considerando 6.
352 Corte IDH. Asunto Guerrero Larez respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de 19 de agosto de 2013, considerando 6.
353 Corte IDH. Asunto Guerrero Larez respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de 19 de agosto de 2013, considerando 6.
354 Corte I.D.H., Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258,
párr. 143.
345
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