6
C.
Plazo de presentación de la petición
37.
La Convención Americana establece en su artículo 46(1)(b) que para que una petición
resulte admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir
de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva.
38.
En el reclamo bajo análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de la excepción al
agotamiento de los recursos internos estipulada en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana. Al
respecto, el artículo 32 del Reglamento de la Comisión establece que en los casos en los cuales resulten
aplicables las excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse
dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar la fecha
en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso.
39.
Los hechos materia de la petición iniciaron en noviembre de 2003, la petición fue
presentada ante la CIDH en octubre de 2007, y según la información en el expediente a la fecha del
presente informe las investigaciones aún se encontraban en la fase preparatoria. Los peticionarios habrían
solicitado el impulso del proceso, solicitud que fue rechazada por el Tribunal Tercero de Control en el 2006.
Por lo tanto, la Comisión considera que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable en los
términos del Reglamento de la CIDH y en consonancia con su práctica en casos similares.
D.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional
40.
No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro
órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los
artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención.
E.
Caracterización de los hechos alegados
41.
A los efectos de la admisibilidad, la Comisión debe decidir si los hechos alegados pueden
caracterizar una violación de derechos, según lo estipulado en el artículo 47(b) de la Convención
Americana, o si la petición es "manifiestamente infundada" o es "evidente su total improcedencia",
conforme al inciso (c) de dicho artículo. El criterio de evaluación de esos requisitos difiere del que se utiliza
para pronunciarse sobre el fondo de una petición; la Comisión debe realizar una evaluación prima facie
para determinar si la petición establece el fundamento de la violación, posible o potencial, de un derecho
garantizado por la Convención, pero no para establecer la existencia de una violación de derechos. Esta
determinación constituye un análisis primario, que no implica prejuzgar sobre el fundamento del asunto 6.
42.
En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y la
naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que los hechos alegados por los
peticionarios podrían caracterizar posibles violaciones a los derechos protegidos en los artículos 4 y 5 de
la Convención Americana en perjuicio de las siete alegadas víctimas individualizadas en el párrafo 1 del
presente informe, en concordancia con el artículo 1(1) de ese mismo tratado; y los artículos 5, 8 y 25 de la
Convención Americana en perjuicio de la Sra. Lorenza Pérez de Olivares y de los demás familiares
cercanos de las alegadas víctimas que puedan ser individualizados en la etapa de fondo, en concordancia
con el artículo 1(1) de ese mismo tratado.
43.
La CIDH estima que si bien los peticionarios no han indicado específicamente la violación
del artículo 8 de la Convención Americana, éstos si han formulado argumentos relativos al presunto retardo
injustificado en la investigación y sanción de los responsables de los hechos denunciados. Por lo tanto, el
6
Véase en general: CIDH, Informe No. 12/10, Caso 12.106, Admisibilidad, Enrique Hermann Pfister Frías y Lucrecia Pfister
Frías, Argentina, 16 de marzo de 2010. Párr. 46; CIDH, Informe No. 10/10, Petición No. 214-08, Admisibilidad, Koempai y otros,
Suriname, 16 de marzo de 2010. Párr. 43.