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análisis de la posible violación del artículo 8 de la Convención es propio del examen de mérito del presente
caso.
V.
CONCLUSIONES
44.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello
signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible el presente reclamo con relación a los artículos 4, 5, 8 y 25 en
concordancia con el 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Notificar esta decisión al Estado venezolano y al peticionario.
3.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 23 días del mes de marzo de 2011.
(Firmado): Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Rodrigo
Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Felipe González, y María Silvia Guillén,
Miembros de la Comisión.