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víctimas a personas individuales, respecto de quienes el Estado venezolano se comprometió a respetar y
garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la
Comisión señala que la República Bolivariana de Venezuela es Estado parte en la Convención Americana
desde el 8 de septiembre de 1977, fecha en la que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto, la
Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. Asimismo, la Comisión tiene
competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos
protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, Estado Parte en dicho tratado.
23.
La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y
garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado
en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición.
24.
Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se
denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Agotamiento de los recursos internos
25.
El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los
recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional
generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de la
Convención Americana.
26.
El artículo 46(2) de la Convención prevé que el requisito de previo agotamiento de los
recursos internos no resulta aplicable cuando:
a)
b)
c)
no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso
legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
recursos a la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
27.
El requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema nacional están
efectivamente disponibles recursos que son adecuados y eficaces para remediar la presunta violación.
Esta condición de admisibilidad tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre
la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, la solucionen antes de que sea conocida
por una instancia internacional.
28.
Según establece el artículo 31(3) del Reglamento de la Comisión, y en el mismo sentido
la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana 2, cuando el peticionario alegue la imposibilidad de
comprobar el cumplimiento del requisito del agotamiento de los recursos internos, corresponderá al Estado
en cuestión demostrar que los recursos internos no han sido agotados, a menos que ello se deduzca
claramente del expediente.
29.
En el presente caso el Estado interpuso en tiempo oportuno la excepción de la falta de
agotamiento de los recursos internos alegando que el proceso penal seguido por las muertes de las
alegadas víctimas aún no ha concluido, y además por considerar que los peticionarios no agotaron la vía
del amparo constitucional consagrado en el artículo 27 de la Constitución Nacional.
30.
Con respecto al proceso penal, el Estado reconoce que las investigaciones
correspondientes iniciaron el mismo día de los hechos, 10 de noviembre de 2003, y que las mismas no
han concluido. En este sentido, señala que el proceso se encuentra aún en su “fase preparatoria”; es
2
Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C. No. 4, párr. 64.