sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos6. 3. En su informe de mayo de 2015, el Estado sostuvo que el pago de los montos ordenados en la Sentencia había sido realizado y que el “señor Liakat Ali Alibux había indicado no tener más interés en la implementación” de las restantes medidas ordenadas en la Sentencia. A pesar de que reiteradamente se solicitó al representante de la víctima que presentara observaciones a dicho informe, no remitió escrito alguno a este Tribunal (supra Visto 4). Posteriormente, en septiembre de 2017, la Presidencia de la Corte requirió al Estado que aportara documentación que permitiera comprobar las afirmaciones que realizó en su informe de mayo de 2015 7 (supra Visto 5). Entre diciembre de 2019 y enero de 2020, Surinam remitió determinada documentación, entre ella, una nota de fecha 10 de enero de 2020 suscrita por la víctima del caso, el señor Liakat Ali Alibux, dirigida a la Presidencia del Tribunal. En ella, la víctima expresó su parecer sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas en la Sentencia (infra Considerandos 5 y 8) e indicó que “sería recomendable que [este] caso sea cerrado” 8. Seguidamente, la Corte valorará la información presentada respecto de las tres reparaciones ordenadas, y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. Para ello, se tomará en cuenta, fundamentalmente, la referida nota suscrita por la víctima del caso. A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 147 de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte en inglés, el cual deberá ser traducido al holandés por parte del Estado, y publicado en ambos idiomas por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional de Suriname, y b) la […] Sentencia en su integridad en inglés, disponible, por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado”. A.2. Consideraciones de la Corte 5. El señor Alibux explicó en la nota dirigida a la Presidencia de este Tribunal (supra Considerando 3) las razones “personales y profesionales” por las cuales considera que la ejecución de esta medida de reparación le causaría un perjuicio, por lo cual prefiere que no se realice la publicación y la difusión de la Sentencia9. El Estado sostuvo “estar de acuerdo” con la voluntad de la víctima10. 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) y Caso Gómez Murillo y otros Vs. Costa Rica, supra nota 5, Considerando 2. 7 Se requirió al Estado que presente: “copia a la Corte de cualquier prueba relacionada con el pago de ‘la indemnización del daño inmaterial y [el reintegro de] costas y gastos” y “de estar disponible, cualquier documentación que pruebe la afirmación del Estado relativa a que ‘el señor Liakat Ali Alibux había indicado no tener más interés en la implementación’ de las restantes reparaciones ordenadas por la Corte”. 8 Cfr. Copia de la nota de 10 de enero de 2020, suscrita por la víctima Liakat Ali Alibux, dirigida a la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (anexo al informe estatal de 9 de enero de 2020). 9 El señor Alibux se refirió a los efectos negativos de la cobertura de los medios y de la atención pública al procedimiento y ejecución de la sentencia de la Corte Suprema de Surinam. Explicó que ese procedimiento y sentencia tuvieron un “impacto tremendamente negativo en [su] familia y en [él]” y que, a -3-

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